Pueden distinguirse tres etapas en el proceso de nacimiento, afirmación y extensión de los derechos humanos. La primera comprende las clásicas tablas de derechos civiles y políticos nacidas de las revoluciones liberales de Inglaterra en 1689 y de Estados Unidos y Francia a finales del siglo XVIII. Son los derechos llamados de la primera generación. La segunda etapa añade a los anteriores los derechos sociales, proclamados por el pensamiento socialista a raíz de la primera >revolución industrial, que se extendieron por el mundo por obra del constitucionalismo social. Son los derechos de la segunda generación. Y la tercera etapa comprende los nuevos derechos, los de la tercera generación, que son el derecho a la >paz, al >medio ambiente sano, a la >planificación familiar y a la solidaridad o >injerencia humanitaria, que empezaron a tomar forma en el último cuarto del siglo anterior.
1. Los derechos civiles y políticos. El constitucionalismo clásico, que formuló las primeras tablas de derechos de la persona humana, se sustentó en dos ideas fundamentales: la de que el individuo es dueño de una esfera de libertad personal en la que el poder estatal no debe intervenir y la de que toda la actividad del Estado debe estar sometida a normas jurídicas precisas —el >Estado de Derecho— de manera que los alcances del poder sean limitados y puedan garantizarse los fueros humanos.
Las primeras declaraciones de derechos con verdadero sentido democrático, porque estuvieron dirigidas a la generalidad de la población y no a determinados estamentos privilegiados —como hizo, en cambio, la Carta Magna expedida por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215 en Inglaterra—, fueron el Bill of Rights inglés de 13 de febrero de 1689, la Declaración de Independencia de las trece colonias inglesas de Norteamérica de 4 de julio de 1776 y la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano proclamada en Francia, en el curso de la revolución, el 26 de agosto de 1789.
Estas tres tablas de derechos, que constituyen el antecedente histórico de las modernas declaraciones, contienen los derechos llamados de la primera generación, que son los civiles y los políticos. Los primeros corresponden a la persona humana en sí. Se conceden a todos los individuos —sin distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición económica o cualquier otra condición— por el solo hecho de pertenecer al género humano. Los derechos políticos, en cambio, pertenecen a las personas en cuanto miembros activos del Estado, esto es, en cuanto ciudadanos. No todas las personas tienen esta calidad. La tienen solamente las que han cumplido determinadas condiciones que la ley exige en cada Estado para la obtención de la <ciudadanía, que es una condición jurídico-política especial que habilita a las personas para participar en las actividades y decisiones de orden público dentro del Estado.
De esto se infiere que hay una doble consideración del individuo: como persona humana y como miembro activo del Estado. En cuanto persona le corresponden los <derechos civiles y en cuanto ciudadano, los >derechos políticos. Por eso la declaración francesa hablaba de los derechos del hombre y del ciudadano.
Los derechos civiles se conceden en forma amplia y general a todas las personas sin distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, posición social, capacidad económica o cualquier otra condición; y los derechos políticos solamente a los ciudadanos, esto es, a las personas que, cumpliendo ciertas condiciones jurídicas, se convierten en elementos políticamente activos del Estado.
Los principales >derechos políticos son: participar en el gobierno del Estado, elegir y ser elegido, desempeñar funciones públicas, militar en partidos políticos, opinar sobre cuestiones estatales, asociarse con fines políticos pacíficos y los demás relativos a la vida pública de la comunidad.
Los derechos civiles y políticos se ven frecuentemente amenazados por la autoridad pública, pues en el ejercicio del poder se ha marcado históricamente una dinámica abusiva. Salvo notables excepciones, la autoridad tiende a extralimitar el poder que ejerce, en perjuicio de las prerrogativas de las personas. Ya lo dijo Montesquieu hace dos siglos y medio, al plantear su propuesta de la división de poderes: “es una experiencia eterna que todo hombre que ejerce poder tiende a su abuso”. El filósofo francés consideró que el poder político era el enemigo nato de la libertad. Lo ha sido a lo largo de la historia bajo las más diversas invocaciones. En la actualidad, pese a los avances de la civilización, los órganos del poder siguen siendo una amenaza real o potencial contra la libertad de las personas. Las modernas investigaciones tecnológico-militares en el campo de las denominadas “armas no letales” constituyen una preocupación para los organismos defensores de los derechos humanos —Amnistía Internacional, la Organización Omega, la Cruz Roja Internacional y otras— que temen que ellas conduzcan hacia la fabricación de sofisticados y eficaces instrumentos de control político y social dentro de los Estados, cuyo uso genere no solamente una nueva doctrina militar sino también una nueva teoría del poder político. En otras palabras, hay el temor de que tales armas se dirijan hacia el interior del Estado, en el control y represión de los opositores políticos. Los círculos de protección de los derechos humanos abrigan la legítima preocupación de que se empleen esas armas y mecanismos “no letales” para regimentar políticamente a los pueblos y someterlos a la obediencia absoluta.
2. Los derechos sociales. Las primeras declaraciones de derechos se propusieron crear en beneficio de cada persona una esfera de libertad jurídicamente protegida y estuvieron motivadas por el temor hacia el Estado, tenido como el principal enemigo de las libertades públicas. Por eso los ideólogos de aquel tiempo se empeñaron en establecer vallas horizontales que detuvieran a la autoridad pública y protegieran a los gobernados de los posibles excesos de ella. Esta actitud de recelo respecto del poder fue la lógica reacción histórica ante el absolutismo monárquico anterior. En todas las declaraciones de derechos de esa época gravita la idea de que la amenaza principal —quizás única— contra las prerrogativas personales proviene de la autoridad pública. Todos los planteamientos de aquel tiempo tienen esa inspiración: la teoría del >Estado de Derecho, la limitación jurídica de la autoridad, la >división de poderes, la igualdad ante la ley, el >hábeas corpus, la tipicidad en el orden penal, el >laissez faire en el ámbito económico, son todas expresiones de una actitud de profunda suspicacia hacia el poder político. Sólo más tarde, con el desarrollo desenfrenado del <capitalismo y sus aberraciones, se descubrieron nuevos peligros contra las libertades humanas en la entraña de las fuerzas económicas de la sociedad.
Nacieron entonces los >derechos sociales —llamados también de la segunda generación— para defender a los grupos desafortunados mediante el establecimiento de barreras verticales que impidieran o atenuaran la opresión de las personas o corporaciones económicamente fuertes sobre las económicamente débiles.
Los derechos de la primera generación son oponibles al Estado, los de la segunda generación son exigibles del Estado y oponibles a determinados sectores económicamente aventajados de la sociedad.
El maquinismo modificó la estructura social: la producción industrial sustituyó a la agraria y la tierra cedió su lugar a la máquina como fuente principal de la riqueza. La civilización aldeano-campesina, fundada en las relaciones de producción agrícola, se transformó gradualmente en urbana, montada sobre los engranajes del maquinismo industrial. La fábrica congregó en las ciudades a grandes masas proletarias uncidas al yugo esclavizante de largas jornadas de labor y exiguos salarios. Los avances tecnológicos y la producción en serie crearon, por la vía del aumento de la productividad, enormes excedentes que se acumularon en pocas manos. Se agudizó la cuestión social. Tal fue el capitalismo del siglo XIX, cuyo deprimente espectáculo hirió la sensibilidad de muchos teóricos políticos y economistas de ese tiempo.
Las inéditas relaciones de producción que trajo consigo la primera >revolución industrial, junto con las corrientes del pensamiento jurídico que se manifestaron en el mundo durante el siglo XIX y el XX como consecuencia del gran desarrollo industrial y capitalista de Europa y de los Estados Unidos de América, pusieron en evidencia que, al lado de los derechos civiles y políticos del individuo, existen también unos derechos llamados sociales.
Fueron los pensadores socialistas los primeros en proclamarlos en favor de los sectores económicamente más débiles de la población y en llamar la atención hacia las injusticias del capitalismo libreconcurrente del siglo XIX. El Derecho Constitucional del siglo XX, a partir de la Primera Guerra Mundial, reconoció formalmente la existencia de los derechos sociales y los consagró junto a los demás de