Es el sistema parlamentario que opera por medio de una sola cámara: la cámara de diputados o representantes. Ella asume la totalidad de las funciones legislativas. Tal estructura parlamentaria corresponde generalmente a los Estados unitarios, cuyo territorio forma una sola unidad, diagramada y dividida tan sólo con fines administrativos. Su gobierno central tiene, por medio de la asamblea única, el monopolio de la creación de normas jurídicas que valen para todo su territorio, al tiempo que las funciones de la administración y de la jurisdicción se realizan por los otros dos órganos de gobierno. No hay sistemas regionales políticamente autónomos. Todas las facultades de decisión se unifican en los poderes centrales y las autoridades periféricas encargadas de ejecutar las disposiciones de ellos desempeñan un papel subalterno.
Aunque con el paso del tiempo ha dejado de ser una regla general, el parlamento unicameral compuesto de diputados nacionales es el que corresponde a la forma unitaria de Estado y el parlamento bicameral —con una asamblea de diputados y otra de senadores— corresponde al <Estado federal.
En el parlamento bicameral los intereses regionales están representados en la cámara alta o cámara del senado, mientras que los intereses del conglomerado social, como un todo, están presentes en la cámara baja o cámara de diputados.
Al menos este fue el origen histórico del bicameralismo, cuyo modelo original emergió de los acontecimientos que rodearon a la revolución de la independencia de Estados Unidos de América a fines del siglo XVIII.
Los ideólogos y constitucionalistas norteamericanos, después del tormentoso período de la <confederación —que se inició en 1776 y terminó once años más tarde con la convención de Filadelfia— produjeron la Constitución de 1787, obra maestra de equilibrio entre fuerzas enfrentadas, que fue el primer documento constitucional escrito de la historia y que implantó el primer Estado federal y el primer sistema bicameral, como resultado de un gran esfuerzo para conciliar el interés nacional con los intereses regionales.
El régimen bicameral norteamericano fue la solución salomónica para ensamblar los intereses en pugna. La cámara del senado, integrada con dos miembros por cada estado, debía representar los intereses corporativos regionales, y la cámara de representantes que distribuía sus curules en forma proporcional a la población de los estados representaba al pueblo de la Unión norteamericana como un todo.
Ese es el origen histórico del bicameralismo, que nació como un elemento propio de los Estados federales. El unicameralismo, en cambio, pertenece a los Estados de estructura unitaria, en los cuales no hay la dualidad —o al menos no la hay tan acusada— entre los intereses nacionales y los regionales, de modo que la presencia de la cámara única conjuga todos los puntos de vista.