Es la asociación orgánica de Estados con propósitos comunes, que se rige por el Derecho Internacional. Está formalizada a través de un pacto interestatal y tiene intenciones de perpetuidad. Crea un poder que se ejerce sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos que en ellos habitan. Como ese poder requiere órganos especiales para expresarse, la confederación tiene que crearlos.
La confederación es una coalición orgánica, permanente y formal de Estados que entraña un cierto esfuerzo de cohesión moral y unificación espiritual entre sus miembros. Por la naturaleza de su vínculo, ella ocupa un lugar intermedio entre las >uniones reales de Estados y los >Estados federales. Por lo general el propósito de los Estados que se coligan es el de protegerse del exterior y realizar en común ciertos fines de orden interno.
Hay varias diferencias entre el Estado federal y la confederación de Estados. No obstante su marcada descentralización jurídica y política, el Estado federal conserva su unidad, lo cual le permite presentarse como un solo sujeto de derechos y obligaciones ante la comunidad internacional. Es titular de una soberanía única e indivisible. Las provincias, departamentos o distritos que lo integran no son soberanos (como equivocadamente afirman los sustentadores de la teoría de la co-soberanía) sino autónomos y, como tales, gozan de una relativa independencia frente al poder central y ejercen las facultades de gobierno y administración seccionales otorgadas, reconocidas y limitadas por la Constitución federal. En la confederación, en cambio, hay varias soberanías: una por cada Estado coligado. Existen, por consiguiente, varios sujetos de Derecho Internacional. Esta es la diferencia básica con la federación, en que hay una sola soberanía, puesto que las unidades territoriales que la integran son simplemente autónomas en el marco de un esquema de >descentralización política.
En otras palabras, el Estado federal está compuesto por comunidades territoriales autónomas mientras que la confederación lo está por unidades políticas soberanas, que no pierden su calidad de Estados por el hecho de la asociación. La confederación deja subsistente la personalidad e independencia de los Estados que la integran. El vínculo jurídico del Estado federal es la Constitución, o sea un vínculo de Derecho Interno, al paso que la confederación se basa en un pacto entre Estados, es decir, en un nexo de Derecho Internacional.
De esto se infiere que el Estado federal posee una sola personalidad jurídica en el campo internacional mientras que la confederación tiene tantas personalidades jurídicas cuantos son los Estados que la componen. Esta diferencia, sin embargo, no es reconocida de modo general por los tratadistas pues algunos afirman que los Estados confederados pierden su personalidad en las relaciones exteriores y es únicamente la confederación la que se convierte en sujeto de Derecho Internacional. Yo discrepo de esta opinión. El pacto confederal no anula la soberanía ni la personalidad internacional de los Estados coligados. Como consecuencia de esto, ellos están vinculados de modo directo e inmediato a la comunidad internacional, a pesar de que se hayan obligado a llevar conjuntamente y de común acuerdo su política exterior, mientras que en el Estado federal sólo éste es sujeto de Derecho Internacional.
En otro ámbito de relaciones, las decisiones de la federación obligan directamente a los ciudadanos, en cambio que las de la confederación recaen directamente sobre los Estados miembros e indirectamente sobre los ciudadanos.
Finalmente, en el Estado federal todo intento separatista es un acto de sedición penado por la ley mientras que en la confederación los Estados asociados pueden separarse libremente y en cualquier momento. La confederación es un pacto de conveniencias. Los Estados miembros no han renunciado ni enajenado su soberanía. Por tanto, pueden dar por terminada la alianza confederal cuando estimen que ella ya no conviene a sus intereses.
El Derecho Público alemán distingue bastante bien la federación de la confederación. Llama bundestaat a la primera y staatenbund a la segunda.
El proceso histórico de la fundación de los Estados Unidos de América, a fines del siglo XVIII, echa mucha luz sobre el asunto. A raíz de la declaración de independencia de Inglaterra en 1776, las trece excolonias de Norteamérica formaron una confederación de Estados, con plenitud de soberanía cada uno de ellos. Según el documento que sirvió de base para forjar esta “unión perpetua entre los Estados” con fines de “la defensa común, la seguridad de sus libertades y su bienestar general y recíproco” —denominado “Articles of Confederation”— cada uno de los nuevos Estados conservó su “soberanía, libertad e independencia y todo el poder, jurisdicción y derecho” que no haya delegado expresamente a la Confederación. El único órgano común era el congreso, en el que los trece Estados decidían en un plano de igualdad, cada uno con un voto, los pocos asuntos cuya resolución le había sido confiada, entre ellos el de declarar la guerra y acordar la paz, enviar y recibir embajadores, concluir tratados y alianzas y resolver los conflictos entre los Estados. Todos los demás asuntos eran de competencia exclusiva de los Estados coligados. La confederación se mantuvo hasta 1787, en que la convención de Filadelfia expidió la Constitución que estableció la federación. En virtud de ella, los Estados renunciaron a su soberanía individual y convinieron en formar parte de un gran ente estatal, bajo la forma federal, que fuera capaz de armonizar la diversidad de ellos con la existencia de una unidad superior que pudiese garantizarles fuerza y progreso. Y así se ha mantenido hasta la fecha: con el mismo nombre original de “The United States of America” con que se inició la confederación.