Se denomina así al status jurídico-político de Puerto Rico bajo la dependencia de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico está compuesto por la isla de Puerto Rico, situada a 1.610 kilómetros al sureste de Florida, y las pequeñas islas Culebra, La Mona y Vieques, además de varios islotes, con una superficie total de 9.104 kilómetros cuadrados. Tenía una población estimada de 3’966.468 habitantes en el año 2006. La capital es San Juan, con 417.154 habitantes. Cerca de cuatro millones de boricuas han emigrado hacia Estados Unidos, según estadísticas del 2008. En Nueva York hay más puertorriqueños que en la ciudad de San Juan.
Puerto Rico es una de las islas de mayor densidad demográfica en el planeta, con 438 habitantes por kilómetro cuadrado. Las proyecciones para el año 2025 son de 4´615.000 habitantes.
La denominación de Estado Libre Asociado fue escogida en 1952 por la asamblea constituyente puertorriqueña como equivalente a la expresión inglesa <commonwealth con la que en el Reino Unido se designa a la comunidad política formada por la metrópoli y sus “dominios” de ultramar, vinculados por asociación voluntaria a su sistema político. La asamblea constituyente consideró inadecuado llamar a esta forma de vinculación política “associated free state” porque la palabra “state” en Estados Unidos designa a cada uno de los distritos que integran su organización federal y esto habría suscitado confusiones. Entonces optó por el nombre de commonwealth en inglés o de Estado Libre Asociado, en español.
En realidad, la denominación es arbitraria ya que Puerto Rico no es realmente un <Estado puesto que carece de soberanía, y la soberanía es uno de los elementos esenciales del Estado. No puede haber Estado sin soberanía, esto es, sin la facultad para dirigir sus pasos por voluntad propia. Y en el caso de Puerto Rico las decisiones fundamentales de gobierno las toma el Congreso de Estados Unidos. La Constitución y leyes puertorriqueñas están condicionadas por el ordenamiento jurídico norteamericano. En varias fases la Ley de Relaciones Federales aprobada por el Congreso de Washington está por encima de las normas constitucionales puertorriqueñas. La Asamblea Legislativa de la isla no puede legislar sobre materias que la Constitución de Estados Unidos considera de competencia federal. El propio estatuto constitucional de Puerto Rico, aprobado por su asamblea constituyente el 6 de febrero de 1952 y ratificado después mediante referéndum por el pueblo puertorriqueño, necesitó la aquiescencia del Congreso de Estados Unidos para entrar en vigencia. Y éste, al otorgarla, suprimió de aquél toda la Sección 20 referida a los derechos sociales de los puertorriqueños.
Lo cual significa que Puerto Rico tiene un cierto grado de autonomía mas no soberanía.
No obstante, la fórmula del Estado Libre Asociado (ELA) —inspirada por el desaparecido líder del Partido Popular Democrático de Puerto Rico, Luis Muñoz Marín— representó en ese tiempo un importante progreso con relación a las vinculaciones de colonialismo absoluto en que estuvo la isla desde el 25 de julio de 1898, cuando las tropas norteamericanas desembarcaron en Guánica, tomaron posesión del territorio y asumieron su completo control político. Hasta ahora se discute si el desembarco fue una “invitación” de los “anfitriones” puertorriqueños, como sostienen los partidarios de la estadidad de Puerto Rico, que anhelan su incorporación como un nuevo estado a la Unión Norteamericana, o si fue una “aventura imperialista”, como dice Rafael Hernández Colón, el líder del autonomismo puertorriqueño, o una “invasión militar”, según postulan los miembros del Partido Independentista de Puerto Rico, que pugnan por la emancipación política de la isla y la recuperación de su soberanía.
Invitado por los independentistas, estuve en Puerto Rico el 25 de agosto de 1998 en que se conmemoraban los 100 años de la invasión norteamericana y me llamó la atención que se convocaran dos grandes actos de masas en Guánica: el de los anexionistas del Partido Nuevo Progresista, encabezados por el gobernador Pedro Roselló, que festejaban alborozados el ingreso de las tropas del norte y saludaban ese hecho como una jornada histórica de beneficio para la isla; y el de los militantes del Partido Independentista que condenaban la invasión y reafirmaban su vocación emancipadora, cuya tribuna me fue grato ocupar aquel día.
En el momento del desembarco de las tropas norteamericanas Puerto Rico era culturalmente una >nación, o sea una colectividad con individuidad propia. Como hace notar Rafael Hernández Colón, ya había escrito Manuel Alonso "El Jíbaro", obra que recogió la esencia de la puertorriqueñidad. Gautier había cantado a Borinquen. Tapia había denunciado en "La Cuarterona" la discriminación racial. En "La Peregrinación de Bayoán" Hostos había hecho su alegoría política. Zeno Gandía había escrito su novela "La Charca". Campeche —según Hernández Colón, el mejor retratista iberoamericano de su tiempo— había trazado la imagen de la naciente identidad puertorriqueña. Había alcanzado notoriedad Oller con su pintura de crítica social. Morell Campos y Tavárez habían entregado sus danzas. Betances había sufrido las consecuencias de su postura independentista frente a España. La bandera puertorriqueña había sido bordada por Mariana Bracetti. Y Muñoz Rivera había pugnado por la carta autonómica para su país.
En lo económico la isla giraba en torno a las grandes plantaciones de caña y a los ingenios azucareros, que empleaban a buena parte de la población y le pagaban salarios de hambre. Había pobreza extrema y generalizada. Los “barones del azúcar” eran los dueños de vidas y haciendas en Puerto Rico.
En ese momento, como consecuencia de la guerra hispano-norteamericana de 1898, que terminó con la aparatosa derrota de las tropas ibéricas, las fuerzas militares norteamericanas invadieron la isla y torcieron su rumbo histórico. La ocupación norteamericana fue cohonestada por el Tratado de París, celebrado el 11 de abril de 1899, a consecuencia del cual se produjeron la cesión de las colonias españolas de Puerto Rico y las Filipinas a Estados Unidos y el reconocimiento de la independencia vigilada de Cuba.
Desde 1900 las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos se rigieron por la Ley Foraker, que fue expedida por el Congreso federal para poner fin a dos años de gobierno militar norteamericano en Puerto Rico. Ella implantó la función de gobernador nombrado por el Presidente de Estados Unidos, creó una cámara de delegados sin poder efectivo y reguló con mayor precisión la administración estadounidense de la isla hasta 1917, en que se promulgó la Ley Jones para regir las nuevas relaciones de los Estado Unidos con Puerto Rico.
En 1947 el Congreso norteamericano enmendó la Ley Jones y la denominó Ley de Relaciones Federales. Esta ley hizo las veces de la Constitución que Puerto Rico no tenía e implicó una serie de disposiciones de rango constitucional referidas a la organización política de la isla, a la delimitación de su territorio, a la forma de legislar, a la estructuración y competencia de los poderes públicos, a los deberes y derechos de los ciudadanos, al comercio, a las cuestiones tributarias, a la administración de justicia y a muchos otros asuntos propios del Derecho Constitucional. Con todas las enmiendas que recibió en los años posteriores, esta ley fue sin duda el antecedente más importante de la Constitución puertorriqueña de 1952, hasta el punto de que muchos de sus preceptos tomaron forma en ésta.
Para reconstituir la relación colonial el Congreso norteamericano expidió en 1950 la Ley 600, en la que se dieron las reglas para que “el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por él mismo”. Esta ley, por mandato de sus propios preceptos, fue sometida a referéndum en Puerto Rico y, al ser aprobada, la Asamblea Legislativa de la isla quedó autorizada para convocar a una convención constituyente que redactara una Constitución en la que debía establecer un gobierno republicano y poner en vigencia una tabla de derechos en favor de los habitantes insulares.
Aprobada la Constitución por la convención constituyente de Puerto Rico, se la sometió a un nuevo referéndum y después a la revisión y aprobación por el Congreso de Estados Unidos, con cuya aceptación final entró en vigencia el 25 de julio de 1952. Pero antes de aprobarla, el Congreso norteamericano vetó una de sus partes —la Sección 20, referente a los derechos sociales de los puertorriqueños, entre ellos el derecho a obtener un trabajo— y agregó el condicionamiento de que toda enmienda constitucional posterior deberá mantener concordancia con la Ley de Relaciones Federales de Estados Unidos.
Esta fue la Constitución que creó el Estado Libre Asociado (ELA).
En ella se establece que el gobierno puertorriqueño tiene forma republicana y está dividido en las tres ramas clásicas: legislativa, ejecutiva y judicial. El poder de hacer las leyes se ejerce por la Asamblea Legislativa compuesta por la Cámara del Senado y la Cámara de Representantes, cuyos miembros deben ser elegidos por votación universal y directa. Un go