sueldo

            Es el estipendio o pago periódico que recibe un funcionario o empleado por el desempeño de un cargo o por la realización de su trabajo. La palabra proviene del latín solidus, que era el nombre de la moneda de oro de los antiguos romanos, equivalente a veinticinco denarios. De allí pasó al francés antiguo como soulde y llegó luego al castellano. De la palabra sueldo, a su vez, se deriva soldada, con la que antes se designaba la remuneración que recibían los soldados por sus servicios.

            El sueldo se diferencia del honorario en que éste es la retribución que recibe un profesional académico por su trabajo. El honorario tiene una connotación honrosa o distinguida. Y se diferencia también del <salario porque éste es la paga de un trabajador manual mientras que el sueldo corresponde a un trabajador intelectual. Además, el sueldo generalmente se paga por períodos quincenales o mensuales, mientras que el salario se entrega por horas, días, semanas, quincenas o meses.

            Hay diversas teorías sobre la fijación de los sueldos y de los salarios. Pero todas ellas pueden resumirse en dos principales: la clásica y la socialista.

            La primera corresponde al pensamiento liberal y sostiene que el monto de las remuneraciones laborales se debe fijar en forma automática por virtud de la ley de la oferta y la demanda. Si hay escasez de mano de obra, los salarios suben; si la oferta de trabajo supera a la demanda, ellos bajan. Esta es la dinámica del mercado aplicada a la cuestión salarial. El empresario y político británico Richard Cobden (1804-1865), partidario de la escuela clásica, describió gráficamente la situación: “cuando dos obreros corren tras un patrono, los salarios bajan; cuando dos patrones corren detrás de un obrero, los salarios suben”. Lo cual nos da una idea de la inestabilidad   —además de la injusticia—   a la que la aplicación de esta teoría conduce. El economista inglés David Ricardo (1772-1823), uno de los más importantes exponentes de la escuela clásica, sostuvo que el mecanismo del mercado conducía, a la larga, a que el trabajador ganara lo que él llamaba el “salario natural”, esto es, el mínimo para que pudiera subsistir. Según su opinión, ese era el punto de equilibrio que encontraban las fuerzas del mercado automáticamente, puesto que si el trabajador ganaba menos que eso moría o se enfermaba, es decir, se inhabilitaba para el trabajo; y si ganaba más, el incremento de la oferta de brazos pronto echaba abajo los salarios, con lo cual se restablecía el equilibrio representado por el “salario natural”. Ferdinand Lassalle (1825-1864), líder obrero alemán y teórico económico, denominó “ley de bronce del salario” a la teoría de Ricardo porque, según ella, la remuneración de los trabajadores se regía por el coste de producción de la fuerza de trabajo, es decir, por el valor que demandaba la subsistencia de los trabajadores, de modo que éstos difícilmente podían mejorar sus ingresos.

            La otra gran teoría es la sustentada por las escuelas socialistas, que busca fijar el monto de los sueldos y salarios en función de las necesidades de los trabajadores y de sus familias, independientemente de la relación oferta-demanda que la fuerza de trabajo pueda tener en el mercado laboral. Para esto naturalmente debe intervenir el Estado. Porque la fijación salarial es “automática” ni debe depender de la voluntad filantrópica del empleador. La autoridad pública es la llamada a señalar las remuneraciones básicas en cada campo de actividad, por debajo de las cuales es prohibido estipular. Esta teoría rechaza, por injusta, la libre contratación entre patronos y trabajadores. Ejerce una suerte de tutela de los intereses de la parte más débil en esa contratación, que es la laboral. Sostiene que la libertad de contratación sólo sirve a las conveniencias patronales, puesto que el trabajador, para quien conseguir una opción de trabajo es generalmente una cuestión de vida o muerte, estaría dispuesto a aceptar cualquier remuneración que el patrono le ofreciese. Por eso el Estado se ve obligado intervenir en el señalamiento de las condiciones básicas de la relación laboral. No admite en este campo la autonomía de la voluntad. Propugna que la autoridad pública debe señalar, entre otras cosas, los sueldos y salarios básicos, de modo que todo lo que por encima de ellos se pacte sea lícito y todo lo que se estipule por debajo de las cifras mínimas resulte contrario a la ley.

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