hábeas corpus

          Es el derecho de la persona puesta en prisión  —que considere que su detención responde a orden de autoridad incompetente u obedece a procedimientos que no cumplen los requisitos legales—  para obtener su inmediata libertad. La demanda debe ser sustanciada por la autoridad señalada por la ley  —en algunos Estados es un juez, en otros el alcalde municipal o alguna otra autoridad—,  quien pedirá al director de la cárcel que se le presente al detenido a la brevedad posible, con todos los documentos que justifiquen el procedimiento seguido. El carcelero deberá cumplir la orden so pena de destitución. Y la autoridad, sin conocer el fondo del asunto, esto es, las acusaciones que pesan sobre el detenido, cuyo conocimiento es materia de competencia de los jueces respectivos, se pronunciará exclusivamente sobre la legalidad del procedimiento y sobre la competencia del funcionario que ordenó la prisión.

          El hábeas corpus es una de las <garantías constitucionales fundamentales en el Estado de Derecho. Las Constituciones establecen generalmente que “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.

          El origen de esta institución está en el Derecho Constitucional inglés, que no consta de un documento codificado, como es usual en la Europa continental, sino de varios documentos dispersos en el tiempo que dibujan sus principales instituciones políticas. El primero de ellos fue la Carta Magna otorgada por el rey Juan sin Tierra el 15 de junio de 1215 bajo la presión de los barones, condes y grandes señores del reino, que estableció en su artículo 39 que “nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares, según la ley del país”. Y si bien la mayor parte de los derechos reconocidos por el soberano en este documento no fueron propiamente a favor del pueblo sino de la nobleza, puesto que las garantías de no decretar exacciones tributarias ni requisas de cereales y las libertades de movimiento para los mercaderes favorecieron principalmente a los altos estamentos sociales, el recurso del hábeas corpus tuvo un alcance más amplio.

          Este fue el origen histórico del recurso de hábeas corpus, aunque hubo antecedentes en la antigua Roma con el interdictum de libero hominem exhibendo y en España con el fuero de manifestación del siglo XII.

          Más tarde vino la Petition of Right de 1628 que garantizó ciertos derechos concretos señalados en el documento y que dispuso que “ningún hombre libre sea detenido arbitrariamente”.

          Finalmente el Habeas Corpus Amendment Act de 1679, dictada bajo el reinado de Carlos II “para completar las libertades de los súbditos y evitar las prisiones de ultramar”, estableció garantías concretas contra las detenciones arbitrarias. Dispuso que cuando una persona sea portadora de un hábeas corpus emitido por un juez y dirigido a un carcelero en favor de un detenido puesto bajo su custodia, el funcionario de la prisión estaba obligado dentro de un plazo de entre tres y veinte días, según las distancias, a presentar al detenido ante los jueces juntamente con la explicación de las causas de la detención. El director de la cárcel que desobedeciera esta orden sería condenado a pagar una multa.

          En el Habeas Corpus Act de 1816 se aclararon mejor los alcances de esta institución.

          En estos documentos constitucionales ingleses debe encontrarse el origen histórico del hábeas corpus, incorporado a todas las Constituciones del mundo civilizado como una garantía para salvaguardar la libertad de las personas ante la eventualidad, siempre posible, de una detención injustificada.

          El procedimiento del hábeas corpus y la autoridad a cuyo cargo está la resolucion de este recurso son diferentes en cada Estado. Pero el Derecho Constitucional comparado demuestra que el hábeas corpus no atiende ni juzga el fondo de la cuestión sino la legalidad del procedimiento de detención de una persona y si la respectiva orden provino de autoridad competente. No trata el fondo del asunto ni las razones determinantes del arresto porque esto sería convertir a las autoridades administrativas  —en algunos países los alcaldes municipales—  en jueces e invadir con ello la esfera de competencia de las autoridades judiciales. De lo que se trata es de verificar si el procedimiento de la detención cumplió con todos los requisitos legales y si la orden fue firmada por autoridad competente. En caso negativo, la autoridad dispondrá la inmediata liberación del detenido.

          El hábeas corpus, visto desde el ángulo de los ciudadanos, es una garantía constitucional para evitar que alguien sea detenido arbitrariamente. La orden de privación de la libertad sólo procede: a) en virtud de un documento escrito, b) firmado por la autoridad competente y c) sometido al procedimiento establecido en las leyes. Si alguna de estas formalidades no se ha cumplido, la persona detenida arbitrariamente (o sus parientes, amigos o cualquier otra persona) puede hacer uso del recurso de hábeas corpus para obtener su libertad inmediata.

Un capítulo sobresaliente de la historia del hábeas corpus se dio en 1972

 con el joven abogado boliviano Reynaldo Peters —de 26 años de edad—,  quien

 fue encarcelado en una de las celdas de la Inteligencia Nacional (DIN) bajo el

régimen dictatorial militar del general Hugo Banzer que imperaba en su país (1971-

1978). 

Peters era un joven militante del Movimiento Nacionalista Revolucionario

 (MNR). Y en su lúgubre mazmorra, alumbrado por un par de velas, redactó su

 hábeas corpus dirigido a la Corte de La Paz sobre un rollo de papel higiénico.

         Ese documento secreto se convirtió en un valioso legado, reconocido

 internacionalmente, puesto que el Comité Regional para América Latina y el

 Caribe de la UNESCO resolvió incorporarlo a sus archivos documentales y obtuvo

 la medalla de oro de la “Organización Internacional de los Derechos Humanos

 Martin Luther King”.

         Y es que el haber utilizado desde la mazmorra ese “humilde papel” para

proteger sus derechos constitucionales resultó un hecho insólito, aunque su

audacia le significó un amago de fusilamiento, castigos físicos y el confinamiento

carcelario en la Isla Coatí del Lago Titicaca, de donde fue liberado un año

después. Pero el utilizado trozo de aquel papel alcanzó la categoría de documento

jurídico y mereció artículos académicos, literarios y periodísticos en diversos

lugares del mundo.

         Y fueron la Academia Interamericana de Derecho Internacional y la Unión

Iberoamericana de Agrupaciones y Colegios de Abogados las primeras

instituciones internacionales empeñadas en postular el Hábeas Corpus en tales

condiciones. Lo hicieron en consonancia con el Primer Congreso Constituyente de

Bolivia en 1826.

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