Es el valor, medido en términos monetarios, que las personas y las corporaciones entregan al fisco o a las entidades públicas descentralizadas para su mantenimiento y operación. Es una forma de repartir entre todos los miembros de la sociedad política las cargas públicas. La contribución de cada uno se hace en función de las propiedades que posee, las rentas que percibe, las transacciones que realiza, el valor agregado de los bienes, los servicios recibidos, el consumo o cualquier otro acto u omisión que sirve de fundamento a la tributación y de referencia para fijar su cuantía. Para que se cause el tributo es menester que previamente se produzca el “hecho imponible”, esto es, el acontecimiento previsto por la ley como antecedente para el pago. Si este hecho no se produce no hay tributo porque no nace el derecho del Estado para cobrarlo —incluso por la vía coactiva— ni la obligación de pagarlo del contribuyente.
Históricamente se han determinado dos factores éticos y jurídicos como fundamento para el cobro de tributos. El primero de ellos es la retribución a cambio de las ventajas que reciben los individuos por su pertenencia a un grupo políticamente organizado que les da protección, les proporciona obras públicas, les brinda servicios y posibilita el desarrollo de su personalidad en medio de un ambiente de paz y orden. Estas ventajas no las tendrían en la vida aislada. El segundo es la capacidad económica de las personas para contribuir a financiar la vida colectiva, lo cual hace de la tributación no solamente una obligación jurídica sino también un imperativo moral. Naturalmente que el Estado tiene que preocuparse de establecer principios de legalidad, proporcionalidad, justicia y universalidad en las cargas tributarias.
La relación jurídico-tributaria tiene cuatro elementos:
a) el sujeto activo que es el fisco o la entidad pública que recibe el tributo;
b) el sujeto pasivo o sea el contribuyente, sobre quien recae la carga de pagarlo;
c) el objeto tributario, que es el monto de la imposición de acuerdo con las referencias establecidas por la ley; y
d) la causa, o sea el hecho imponible que la norma legal señala como el origen y fundamento de la obligación tributaria.
Este último elemento, que tiene una importancia central en la relación tributaria, se compone de un hecho económico —una mercadería que cruza la aduana, le percepción de una renta, la propiedad de un inmueble, la constitución de una sociedad mercantil, etc.— asociado a un acto de voluntad humana. Lo cual ha llevado a ciertos tratadistas a hablar de los componentes objetivo y subjetivo del hecho imponible, que en conjunto crean una situación jurídica en el campo fiscal.
El sistema tributario cumple el doble propósito de financiar el gasto público, repartiendo su carga entre los miembros de la sociedad, y de distribuir y redistribuir la riqueza y el ingreso. Eso significa que, vistos desde la perspectiva fiscal, los tributos son una forma de dotar de recursos financieros al Estado para que pueda cumplir sus fines, y desde la óptica de la justicia social, pueden ser un mecanismo de distribución y redistribución —es decir, de equidad económica— porque, después de que los bienes han sido distribuidos y han pasado a manos de sus beneficiarios, una parte de ellos retorna al Estado por la vía tributaria para una nueva distribución —una redistribución— que aprieta a los que más tienen y con sus recursos llega en forma de obras, servicios, compensaciones, pensiones, subsidios y otras prestaciones a los sectores más pobres.
En el Estado de Derecho los tributos sólo pueden ser creados mediante una ley o con autorización de ella. Opera en este campo el principio del nullum tributo sine lege, en virtud del cual no puede surgir la pretensión de la administración ni la obligación del contribuyente si no hay una ley previa, que determine el hecho imponible y la cuantía del tributo. La ley, por consiguiente, debe ser anterior al hecho económico gravable y debe contener una descripción exacta de éste. Si la descripción in abstracto de la ley no coincide con las características in concreto del hecho económico, no hay tributo.
Los tributos se dividen en <impuestos, <tasas y <contribuciones especiales. Los impuestos se dividen en directos e indirectos.