Es quien presta sus servicios personales o vende su <fuerza de trabajo a cambio de una remuneración. Lo puede hacer por cuenta propia o en relación de dependencia. En el primer caso se trata de un trabajador independiente, que no tiene empleador o patrono; y en el segundo, de un trabajador sometido a un patrono bajo cuya autoridad y disciplina labora.
1. La relación laboral. En el caso de trabajadores bajo dependencia, la relación laboral se puede plantear de hecho —por el simple acto de iniciar un trabajo para un patrono— o de derecho, a través de un contrato formal de trabajo en el que se establezcan las condiciones de la prestación de servicios. En el primer caso, existe un contrato verbal o tácito que se perfecciona con la sola relación fáctica de trabajo. En el segundo, las condiciones están explícitamente recogidas en un documento escrito elaborado y registrado de acuerdo con las leyes de cada país.
Sin embargo, las legislaciones suelen limitar la autonomía de la voluntad en la contratación laboral, a fin de proteger los intereses de la parte más débil en ella, que es el trabajador. El mecanismo funciona por medio de la fijación de topes salariales —salarios mínimos— y condiciones básicas para cada rama de actividad, por debajo de los cuales no es lícito estipular. La ley ejerce una suerte de tutela de los intereses del trabajador, salvo en los países que se rigen por los cánones del <neoliberalismo, en los cuales la <fuerza de trabajo, como cualquier otra mercancía, está sujeta a la ley de la oferta y la demanda.
Se denomina honorario al estipendio que recibe por su trabajo el profesional o el intelectual que trabaja por cuenta propia, <salario a la paga del obrero y <sueldo a la remuneración del funcionario o empleado.
El salario puede fijarse en relación con las unidades de obra producidas por el trabajador, es decir, con el trabajo a destajo que éste realice, o en función de la unidad de tiempo trabajada: hora, día, semana, quincena o mes, independientemente de su rendimiento.
La relación de trabajo es bilateral: entre el empleador y el trabajador. Es una relación entre quien compra la fuerza de trabajo y quien la vende. El trabajador contrata expresa o tácitamente la prestación de sus servicios personales al empleador a cambio de una remuneración y bajo las condiciones establecidas en la ley y en el convenio laboral. Los derechos del trabajador, amparados por la normativa jurídica, son ineludibles, irrenunciables e imprescriptibles y no dependen de la voluntad de las partes sino en lo que signifique mejoramiento de las condiciones legales mínimas a favor del trabajador.
Pero en los años recientes, dentro de la política de “flexibilización” de las relaciones obrero-patronales que propician ciertos sectores políticos y empresariales, se ha urdido en algunos países una trama legal mañosa y complicada para escamotear los derechos de los trabajadores: la triangulación de la relación laboral, de modo que ésta deja de ser bilateral para convertirse en trilateral.
El sistema se denomina <tercerización.
Consiste en la interposicion de una tercera persona entre el empleador y trabajador. La triangulación comprende: una empresa intermediaria, que se encarga de ofrecer personal de trabajo; una persona natural o jurídica que lo recibe; y el trabajador tercerizado que entra a laborar bajo las órdenes y dependencia de ésta pero cuyos derechos laborales son exigibles a la empresa intermediaria. De modo que el trabajador, dependiendo laboral y disciplinariamente de la empresa a la que presta sus servicios —la empresa usuaria—, no puede exigir a ésta sino a la intermediaria el cumplimiento de las obligaciones, garantías y beneficios laborales.
La empresa intermediaria es la empleadora formal del trabajador tercerizado que entrega su fuerza de trabajo a la empresa usuaria. Pero ésta, no por ello, asume la condición patronal con relación a ese trabajador, quien se mantiene bajo la dependencia de la intermediaria. En otras palabras: el trabajador presta sus servicios a un tercero, que no es su empleador, y éste los recibe en virtud de un acuerdo civil o comercial con la tercerizadora.
El propósito evidente de la tercerización es desnaturalizar la relación de dependencia, que es la fuente de las obligaciones del empleador, y evadir el pago de las indemnizaciones y prestaciones a favor de los trabajadores “tercerizados”, que quedan distraídos mediante este sistema de su dependencia bajo el patrono al que entregan su fuerza de trabajo.
Los propulsores de la tercerización sostienen que ella significa la reducción de egresos empresariales en la contratación y administración de personal. El intermediario —que puede ser una persona natural o jurídica—, cuyo giro comercial es proporcionar mano de obra bajo un régimen de subcontratación, coloca un trabajador a disposición de una empresa. El contrato formal de trabajo se celebra entre el trabajador y el intermediario, de modo que la empresa que recibe la mano de obra no asume la calidad de empleadora ni, por ende, está obligada a responder por las obligaciones patronales. Dicho en otras palabras, el sistema triangula las partes que intervienen en la relación laboral: el trabajador labora para un tercero que no es su empleador aun cuando está sometido a su supervisión, mientras que el intermediario o tercerizador, que es el patrono del trabajador aunque no lo tiene bajo su dependencia directa, mantiene una relación jurídica de naturaleza civil o comercial con el usuario, en virtud de la cual pone a disposición de éste al trabajador.
La tercerización rompe la relación jurídica directa entre quien entrega su fuerza de trabajo y quien se beneficia con ella para sus fines productivos y afecta la libertad sindical, las negociaciones colectivas, los salarios mínimos, la seguridad social, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o por enfermedades profesionales, la jubilación y todas las demás garantías laborales reconocidas por las leyes.
2. Trabajadores intelectuales y manuales. Hay varias clases de trabajadores. Se puede distinguir, aunque no sin dificultades, el trabajador intelectual y el trabajador manual, según predomine en sus actividades laborales el esfuerzo mental o el esfuerzo muscular. Sin embargo, esta distinción se torna cada vez más difícil porque en la moderna sociedad informatizada —la llamada sociedad del conocimiento— ha cobrado importancia decisoria el saber tecnológico como factor de la producción. Esto vuelve cada vez más árduo separar las tareas estrictamente manufactureras de las faenas de servicios de alta tecnología incorporadas a la industria. Un alto porcentaje del personal industrial se dedica a actividades de servicios, como planificación financiera, diseño, informática, estudio de mercados, distribución y otras de este estilo. De modo que se ha vuelto muy complicado señalar el límite entre la actividad propiamente manufacturera y la de servicios en el interior de un complejo industrial. Esto lo reconocen tanto el capitalismo como los socialismos modernos. Es más: en la medida en que el conocimiento se ha convertido en “el factor” por excelencia de la producción, hemos entrado en la etapa postcapitalista del desarrollo social. En ella la fuerza determinante ya no son el capital ni la máquina sino el conocimiento, que sin duda es parte del factor trabajo puesto que constituye una energía que emana del ser humano. Es una forma especialmente evolucionada del esfuerzo laboral del hombre. El conocimiento no está en las cosas, no está en el capital aunque depende mucho de él: está en la inteligencia del hombre, en su aptitud de aprender algo para aplicarlo a las tareas de la producción y a la administración de esas tareas.
Los sorprendentes avances de la ciencia y la tecnología, que han hecho de la información la “materia prima” con la que trabajan los ordenadores electrónicos, han obligado a replantear el concepto mismo de trabajo y, por supuesto, la duración de las jornadas de labor y las demás condiciones de las relaciones laborales. Incluso han producido una nueva <división internacional del trabajo.
Los conceptos “trabajador” y “obrero” no son sinónimos. El primero es más amplio que el segundo. Todo obrero es trabajador pero no todo trabajador es obrero. Trabajador es quien labora por cuenta propia o vende su fuerza de trabajo intelectual o manual bajo la dependencia de un patrono, a cambio de un honorario, sueldo o <salario. El concepto de “obrero” es mucho más restringido. Obrero es el trabajador manual de una fábrica que labora bajo relación de dependencia y que recibe un salario por su trabajo. Obrero es el “proletario” en el sentido marxista de la palabra, o sea el trabajador fabril asalariado, carente de medios de producción, que se ve obligado a vender su fuerza de trabajo al empresario para poder subsistir.
3. Los subproletarios. Bajo la óptica del <marxismo, el proletario está enfrentado al burgués en la incesante <lucha de clases que se libra en la sociedad capitalista. Según este punto de vista todo apunta en ella a la polarización de estas dos clases: la <burguesía y el proletariado.
Mas en las sociedades contemporáneas del tercer mundo se ha consolidado un estrato social económica y funcionalmente inferior al proletariado: es el <subproletariado, dedicado a faenas económicas de bajísima <productividado sometido a condiciones de desempleo buena parte del tiempo. Los subproletarios están por debajo del nivel de pobreza de los proletarios y carecen de las seguridades y certezas que al menos tienen ellos. No están amparados por las leyes laborales, trabajan al margen de los beneficios del seguro social, no tienen un lugar fijo de trabajo, no dependen de un patrono (en el sentido formal de la palabra) ni cuentan con la seguridad de un salario. Constituyen el segmento más pobre de los >trabajadores informales que habitan en los cinturones de miseria de las ciudades.
Ellos no están insertos en el sistema laboral jurídicamente reglado. Se mantienen al margen de las regulaciones laborales, tributarias y de seguridad social. Son trabajadores por cuenta propia o precariamente sometidos a otros trabajadores informales.
Por su falta de preparación ofrecen una mano de obra no calificada que es usualmente desechada por el sector formal de la economía. Sus actividades se desenvuelven al margen de la ley, no sólo porque al Estado le resulta imposible controlarlas sino también porque a ellos mismos les saldría muy oneroso cumplir los mandatos legales —registro de su actividad, pago de impuestos, patentes, regulaciones laborales y de seguridad social, etc.— puesto que los costos de obedecer las leyes consumirían la mayor parte de los beneficios que obtienen de su trabajo.
En algunos de los países de América Latina más del 50% de la población económicamente activa se dedica a tareas productivas marginales. Este porcentaje está en constante crecimiento. Pero la informalidad económica empieza a verse también en el mundo desarrollado, si bien de manera incipiente todavía. En los Estados Unidos y en los países europeos se puede ver la creciente presencia de vendedores ambulantes, típicos del sector informal de la economía, que han quedado al margen del empleo regular.
4. El derecho a trabajar. El primer derecho del trabajador —que es uno de los derechos sociales más importantes aunque en la práctica resulta con frecuencia meramente retórico— es el derecho a trabajar, es decir, a encontrar un empleo productivo y bien remunerado, a desempeñar una función en el proceso de la producción comunitaria. Esta aspiración fue incluida en la “Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado”, redactada por Lenin y aprobada por el tercer congreso panruso de los soviets el 6 de enero de 1918, como parte de la nueva Constitución que surgió de la revolución bolchevique.
Después se extendió a las legislaciones de otros países dentro del movimiento llamado <constitucionalismo social y fue consagrada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, cuyo artículo 23 dice: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
5. El día universal del trabajo. El primero de mayo es el día internacional del trabajador. En muchos países es una jornada de descanso obligatorio y se la celebra con movilizaciones masivas de obreros por las calles. El origen de ella se remonta al año 1886 y a un lugar: la ciudad de Chicago. En esa fecha y en ese lugar más de 40.000 trabajadores realizaron una huelga para pedir la jornada laboral de ocho horas.
Esta acción fue seguida tres días después por un mitin de protesta en la plaza Haymarket contra la brutalidad policial aplicada la víspera a los obreros de la empresa McCormick. Se reunieron tres mil obreros para escuchar a sus líderes: el alemán August Spies, el norteamericano Albert Parsons y el inglés Samuel Fielden. Los dos primeros hablaron y se retiraron del mitin por la amenaza de lluvia. Poco tiempo antes de su terminación, cuando el inspector de policía John Bonfield, odiado en todo Chicago por su brutalidad y sadismo, lanzó a los uniformados para otra de sus acostumbradas sesiones de garrotazos, una persona desconocida arrojó una bomba explosiva que mató a seis policías e hirió a 50 personas. Esto irritó al gobierno y a los empresarios. En los días siguientes fueron arrestados y enjuiciados ocho dirigentes de tendencia anarquista: los norteamericanos Albert R. Parsons y Óscar Neebe; los alemanes August Spies, Michael Schwab, Georges Engel, Adolph Fischer y Louis Lingg; y el inglés Samuel Fielden. Ninguno de ellos, salvo Fielden, estuvo en la Haymarket Square cuando estalló la bomba.
Después de un simulacro de juicio todos fueron declarados culpables y recibieron la condena de muerte excepto Óscar Neebe que fue sentenciado a quince años de reclusión. August Spies, uno de los condenados, acusó al gobierno de haber urdido la explosión de la bomba en Haymarket Square para justificar la persecución a los líderes obreros que luchaban por la jornada de las ocho horas. “Si ustedes creen —dijo— que ahorcándonos aplastarán el movimiento obrero están equivocados. Aquí apagarán sólo una chispa, pero allá y acullá, detrás y adelante de ustedes, por todas partes, se levantarán las llamas. Será un fuego que ustedes no podrán apagar”. La víspera de la ejecución el gobernador de Illinois conmutó la pena a Fielden y a Schwab por cadena perpetua. Lingg se suicidó en la celda. Y el 11 de noviembre de 1886 fueron ahorcados Parsons, Spies, Engel y Fischer.
Pero la lucha por la jornada de ocho horas siguió adelante con mayor fuerza. La consigna fue: “ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas para lo que nos dé la gana”. El movimiento tuvo ecos en Europa. El primero de mayo de 1890 se realizó en muchos lugares la más poderosa manifestación de trabajadores que el mundo haya presenciado hasta entonces. Federico Engels comentó: “el proletariado de Europa y América está pasando revista a sus fuerzas. ¡Si tan sólo estuviera Marx conmigo para verlo con sus propios ojos!” Al día siguiente los líderes sindicales de Estados Unidos informaron que habían conquistado la jornada de ocho horas para 46.197 nuevos trabajadores de 137 ciudades. Y el primero de mayo, en honor de los mártires de Chicago, se consagró como el día internacional del trabajador.