Este es un concepto propio del Derecho de la Integración que rige el proceso de unificación económica entre los Estados. Sirve para designar a los países que están fuera de la >unión aduanera y cuyas exportaciones, por tanto, están gravadas por el arancel externo común que protege el ámbito económico de los países integrados.
La unión aduanera, que representa la segunda etapa de la <integración económica, convierte a los territorios de los países miembros de ella en un espacio aduanero único en el que circulan libremente las mercancías producidas por ellos pero adopta un arancel aduanero único para gravar los productos de origen externo, es decir los que provienen de los denominados terceros países.
En el ámbito de la Unión Europea (UE), a pesar de las protestas que se han formulado por el “proteccionismo” que ella entraña para los productos de países de fuera de la región, la unión aduanera funciona desde hace varios años. En el proceso de integración andina, después de haber aceptado el arancel externo común (AEC), los países miembros —con la exclusión voluntaria de Perú— iniciaron su unión aduanera el 1 de enero de 1995.
En cumplimiento del Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 y de los acuerdos celebrados el 17 de diciembre en Ouro Preto, Brasil, el primero de enero de 1995 empezó a operar la zona de libre comercio y, parcialmente, la unión aduanera entre los países suscriptores del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, bajo la vigencia de un arancel externo común que contempla gravámenes que van del 0 al 20% para 9.000 productos procedentes de terceros países.
Venezuela se incorporó a la organización el 31 de julio del 2012 pero que cuatro años después fue suspendida como miembro de ella por sus reiteradas violaciones gubernativas de los derechos humanos y el desacato a las normas constitucionales.