Esta palabra procede del latín suffragium, que denotó originalmente ayuda, socorro, favor o apoyo en beneficio de alguien o de algo. En su aplicación política significó, desde los remotos tiempos romanos, el derecho de los ciudadanos a participar a través de la expresión de su voluntad en la resolución de los asuntos de importancia para la colectividad.
En la actualidad esta idea se inscribe dentro de las opciones de participación política que otorga el Estado democrático.
El concepto de sufragio tiene mayor extensión que el de elecciones, puesto que comprende no solamente el acto de elegir gobernantes sino también el de pronunciarse plebiscitariamente o por <referéndum o de cualquier otra manera sobre cuestiones de interés general que se sometan a consulta popular.
El sufragio consiste en la intervención directa del pueblo o, para ser más preciso, de un amplio sector de él, en la creación de normas jurídicas, en su aprobación, en la designación de los funcionarios estatales de naturaleza electiva o en la revocación de su mandato.
Por consiguiente, el sufragio se resuelve siempre en una acción popular concreta que tiene por finalidad coadyuvar a la creación del orden jurídico del Estado mediante la presentación de proyectos de ley al parlamento —iniciativa popular—, o aprobar o desaprobar un estatuto jurídico —referéndum—, o definir un asunto de vital importancia para los destinos nacionales —plebiscito— o designar a los titulares de los órganos representativos del Estado —elecciones— o revocar el mandato de los elegidos —revocación o recall—.
De lo dicho se infiere que sufragio es un concepto amplio, en cuya extensión están incluidos todos los demás. Es menester aclarar esto porque en el lenguaje común, y a veces hasta en el técnico, se confunden los conceptos sufragio y elecciones no obstante que entre ellos hay la relación de género a especie. Toda elección es sufragio pero no todo sufragio es elección.
Para participar en las diferentes modalidades del sufragio las personas deben reunir determinados requisitos. No todos los miembros del Estado lo pueden hacer. Tienen derecho a voto solamente quienes cumplen ciertas condiciones establecidas para garantizar en los sufragantes un grado mínimo de reflexión y responsabilidad, sin el cual no es posible desempeñar las funciones políticas en que el sufragio consiste. Esto significa que el número de personas con opción de voto será siempre menor que la población estatal.
Esas condiciones generales son muy pocas. Se exige al votante nacionalidad —no pueden votar los extranjeros—, estar en ejercicio de los derechos políticos —no pueden participar los delincuentes o los que, por otras razones, los hayan perdido temporal o definitivamente—, edad mínima —no pueden ejercer este derecho los niños ni los adolescentes— e idoneidad mental —no pueden hacerlo los dementes o los privados de razón—.
Se ha llegado así al sufragio universal, que otorga a un amplio sector social el derecho de participar e impone el menor número posible de restricciones para votar. Los requisitos han sido reducidos al mínimo compatible con el ejercicio de la función democrática en que el sufragio consiste.
Tales requisitos, que implican unas tantas presunciones de aptitud para la emisión del >voto, no alteran la universalidad del sufragio, aunque de alguna manera lo limitan en su extensión, y están destinados a garantizar cierta capacidad intelectual y moral básica en los votantes.
En cambio, en el sufragio restringido, que correspondió a la primera etapa del curso histórico de la idea democrática, se exigieron varias e injustas condiciones para participar. El voto fue un privilegio de las <elites. La restricción operó en razón de la condición cultural, sexo, raza, fortuna o religión de las personas. Se negó el voto a quienes no acreditaban determinado grado de preparación cultural, a las mujeres, a los que no tenían bienes de fortuna o a quienes no profesaban la religión oficial.
Ya ganado el derecho de voto, hubo diversos sistemas para imponer estas discriminaciones y para transferir las decisiones públicas a manos de las minorías. El voto calificado fue uno de ellos. Se dio mayor valor al que depositaron las personas que ostentaban títulos académicos o que desempeñaban o habían desempeñado determinadas funciones. El voto plural, que concedió votos adicionales a ese tipo de personas, llevó la misma dirección. Fue aun más odioso el voto censual, cuyo ejercicio exigió determinados bienes de fortuna, capacidad tributaria o cualquier otro signo de riqueza. Este sistema se aplicó en Inglaterra de acuerdo con las leyes de 1867 y 1884, en Bélgica desde 1895 hasta 1919 y en otros países europeos hasta bien entrado el siglo XX. Tenían derecho a votos adicionales las personas de cierta edad, con descendencia legítima, que pagaran al Estado determinada aportación tributaria, que fueran propietarias de bienes rústicos o urbanos, que percibieran una renta mínima o que acreditaran algún otro signo de riqueza.
Y qué decir de las discriminaciones por razón de sexo, de raza o de religión. Todas ellas buscaron otorgar preferencias en el ejercicio del sufragio a favor de los grupos dominantes.
En Ecuador el voto censual fue suprimido en la Constitución de 1852. Todas las anteriores lo consagraron. Las cosas no fueron diferentes en los otros países latinoamericanos. Respecto del sistema decía con agudeza, en los albores de nuestra vida independiente, el gran pensador y político Vicente Rocafuerte, que había sido Presidente de la República, que “de cualquier modo que se considere, es peligroso e impolítico, muchas veces ridículo, y siempre injusto, fundar en la riqueza el derecho de votar. Si la suma o cantidad de bienes de los sujetos en quienes deba recaer el derecho es considerable, será excluir la mayoría del pueblo, y unirla en un interés común contra aquellos que lo sostienen; y como quiera que el poder está siempre en la mayoría, ésta puede muy bien destruir un gobierno semejante y sus apoyos en el momento que quiera. Si para evitar este peligro se fija como regla para el derecho una pequeña suma de bienes, esto mismo hace la libertad despreciable, por ponerla en competencia con unas cosas accidentales e insignificantes. Cuando una yegua pariese por fortuna un potro o una mula valiese la suma estipulada, y diese a su dueño el derecho de votar, o muriendo se lo quitase, ¿en quién estará el origen de tal derecho? ¿Sería en el hombre o en la mula? Cuando nosotros consideramos cuántos medios hay de adquirir bienes sin mérito y de perderlos por desgracia, rechazamos la idea de elegir la riqueza por base de los derechos”.
Los defensores de estos sistemas argumentaron que no es justo ni conveniente que el voto de personas ignorantes o analfabetas o que no tienen bienes de fortuna tuviera el mismo valor que el de la gente culta y de provecho.
Esas consideraciones llevaron al voto calificado, al voto plural y al voto censual.
Pero en la actualidad han sido superadas las discriminaciones en el ejercicio de los derechos políticos, por ser opuestas al ideal democrático de la igualdad, que en materia de sufragio se expresa mediante la fórmula: un hombre, un voto.
Con la incursión de la <informática a la vida individual y social, se prevé que en el próximo siglo los votantes podrán expresar su voluntad a través de sus ordenadores personales desde sus casas para elegir gobernantes, o para aprobar o desaprobar una ley por la vía del referéndum, o para definir plebiscitariamente los destinos nacionales, o para revocar el mandato de un funcionario de naturaleza electiva. No será menester que acudan a los recintos del sufragio. Depositarán un voto a la distancia: un televoto. Y a los pocos minutos de cerrado el proceso de votación se conocerán los resultados de la consulta popular.
Será el imperio de la telecracia, es decir, del poder y la democracia ejercidos por medios informáticos. Los candidatos harán conocer sus propuestas a través de la <internet. Los votantes estarán bien informados de los sucesos nacionales e internacionales. Podrán expresar su opinión con mayor frecuencia que hoy. Las distancias entre los gobernantes y los gobernados serán menores. Las consultas populares podrán ser habituales. Y se facilitará la participación de los ciudadanos en las tareas de interés general dentro de la vida del Estado. La nueva tecnología de la información dará otro giro a la democracia en la futura sociedad digital.