Es quien integra el Senado, o sea la asamblea legislativa de un Estado. La palabra es muy antigua. Senatus era en la vieja Roma la asamblea de patricios que formaba el Consejo Supremo. Proviene etimológicamente del latín senex, que significa “viejo”, y está vinculada a senectud, del latín senectus, que quiere decir “edad avanzada”. En el "Tesoro de la Lengua Española" escrito por don Sebastián de Covarruvias y Horozco por mandato del Rey de España y publicado en el año 1611, que es el más antiguo diccionario de la lengua castellana, se define la palabra senado como “el ayuntamiento de los ancianos a quien toca el gobierno de una república, o el lugar a donde se juntan, dicho así senectute, por ser hombres de edad y de experiencia los que deben tener tal cargo de gobernar”.
En las sociedades primitivas las funciones que hoy llamaríamos “públicas” estaban asignadas a una sola persona, que era al propio tiempo el caudillo político, el juez, el legislador, el jefe militar y el sacerdote o hechicero. Todos los poderes estaban concentrados en sus manos. El hacía las leyes y las aplicaba, juzgaba las controversias entre los súbditos, dirigía la guerra y se encargaba de las relaciones entre los miembros de la comunidad y los dioses. Nada había que se pareciera a una <división de poderes. Esta fue un invento tardío en la historia: surgió recién a fines del siglo XVIII con las revoluciones norteamericana y francesa. A partir de entonces se reconoce al legislador la facultad autónoma de hacer las leyes que deben regir la vida social, se consagra a la función legislativa como una de las tres grandes ramas del poder y se le rodea de toda la respetabilidad e independencia necesarias para que pueda cumplir su cometido.
Los legisladores se dividen en senadores y diputados. El legislador que pertenece a la cámara alta o cámara del senado en los congresos bicamerales se llama senador. La palabra proviene del latín senatus que en la antigua Roma era la asamblea de patricios que formaba el Consejo Supremo. Desde entonces se aplicó la palabra por analogía a las asambleas legislativas de los Estados formadas por personas calificadas.
El senador representa, según el modelo implantado por la Constitución de 1787 en Estados Unidos, al estado o circunscripción territorial por el que fue elegido. Es fruto del voto universal y directo de los electores de su estado. Tiene la obligación de defender los intereses locales a diferencia de los diputados que, elegidos por el voto nacional, representan a la totalidad del pueblo y están llamados a defender sus intereses.
Los senadores sólo existen en las asambleas legislativas compuestas de dos cámaras: la del senado y la de los diputados. La primera representa los intereses corporativos de cada una de las circunscripciones territoriales en que se divide el Estado y la segunda, los intereses del cuerpo social en su conjunto. Generalmente, entre los requisitos de elegibilidad de los senadores, se exige mayor edad que la de los diputados (por eso a la que éstos integran se llama también cámara joven) y ser oriundo o estar avecindado en la provincia o distrito en que ha sido elegido.
Las funciones del senador dependen del régimen político bajo el cual actúe. En los sistemas presidencialistas su función primordial y casi única es la de legislar. Sólo por excepción tiene otras como la de vigilar los actos de los demás órganos del poder. El modelo de este sistema está dado por la Constitución norteamericana de 1787 que creó por primera vez el régimen presidencial dentro del cual las funciones legislativa y ejecutiva están muy bien marcadas. Los ministros de Estado son secretarios del Presidente y los legisladores —senadores y diputados— tienen como función específica legislar. Los ministros no rinden cuentas de sus actos ante el congreso sino ante el Presidente. No pueden participar en los debates del congreso, con el cual se comunican por escrito o a través de las comisiones legislativas. Sin embargo, en la Constitución norteamericana existe un precepto en virtud del cual “el Presidente, el Vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos podrán ser destituidos de sus cargos si se les acusare y se les hallare culpables de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves”. De modo que los sistemas que siguen este modelo suelen contemplar procedimientos especiales para el juzgamiento por el congreso de la responsabilidad política de los principales titulares de la función ejecutiva. Este juzgamiento se denomina impeachment en Estados Unidos. El proceso se origina en la Cámara de Representantes, que es la encargada de llevar la acusación ante el Senado, el cual actúa como juez y debe estar presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de juzgar al Presidente de la República. La pena imponible al funcionario culpable es la destitución del cargo, que puede ir acompañada de la inhabilitación para desempeñar funciones de honor en el gobierno de Estados Unidos.
Este es el esquema del régimen presidencial puro, en el que el congreso es casi exclusivamente un órgano de legislación. Pero lo corriente no es la existencia de sistemas puros. De ordinario las cualidades del presidencialismo y del parlamentarismo se combinan en sistema mixtos que tienen ciertas características parlamentarias, como la interpelación de los ministros y el refrendo por éstos a los actos del Presidente, con los elementos fundamentales del régimen presidencial. Y entonces el órgano legislativo amplía su esfera de competencias hacia el campo político-administrativo, aunque sin menoscabo de los perfiles presidencialistas del sistema.
En cambio, en los regímenes parlamentarios, en que el centro de gravedad político del Estado radica en el parlamento, los legisladores además de sus tareas legislativas desempeñan también funciones políticas, económicas, judiciales y administrativas. Es en el parlamento donde se toman las decisiones más importantes de la vida del Estado. De allí parte no sólo la orientación política del gobierno sino también la integración de los principales órganos estatales. La mayoría parlamentaria es la fuerza política determinante y la que, en la práctica, ejerce el gobierno del Estado. Es tal la dependencia del gabinete con respecto al parlamento que el jefe del Estado, llámese presidente o monarca, no puede proponer el cargo de <premier a quien no cuente con el respaldo mayoritario en este órgano ni puede integrar el gabinete sin la aquiescencia parlamentaria. En este sistema los diputados además de las atribuciones propiamente legislativas tienen las de inspirar y censurar la política del poder ejecutivo, influir en la integración del gabinete, fiscalizar y discutir su gestión, hacer efectiva la responsabilidad ministerial, aprobar presupuestos y crédito y reflejar las tendencias políticas de la opinión pública.