Es la certidumbre que las personas tienen sobre los alcances y límites de la autoridad pública y de la aplicación de la ley. En el Estado de Derecho hay referencias precisas respecto de hasta dónde llega el poder público y desde dónde comienza la esfera inviolable de los derechos de las personas. Lo cual torna predecible a la autoridad y elimina las arbitrariedades y las sorpresas en el ejercicio del poder. Genera en la sociedad un clima de seguridad jurídica y confiere a los gobernados las necesarias certezas y la tranquilidad de ánimo para que puedan desenvolver su vida sin sobresaltos.
Uno de los elementos más importantes de esa seguridad está dada, en el Derecho Penal, por la fórmula latina de nullun crimen, nulla poena sine lege —fórmula que aunque está expresada en latín no proviene del Derecho Romano sino del nuevo ordenamiento jurídico que emergió de las transformaciones europeas de fines del siglo XVIII— destinada a defender, en contraste con la arbitrariedad judicial de la época anterior, el derecho de toda persona a no ser castigada por una acción no tipificada previamente como delito por la ley.
En el ámbito penal se llama tipicidad —tatbestandt, en el Derecho Penal alemán— a la descripción legal de la conducta sancionada con una pena. Para que haya delito se requiere que la conducta de una persona coincida exactamente con la descripción hecha por la ley penal y para que haya castigo se requiere que haya delito. Lo cual genera la certitud de que nadie será castigado por una acción que no sea delictiva.
Hay, pues, una doble garantía: primera, que nadie recibirá sanción por un acto no definido previamente como delictuoso por la ley; y luego, que en el caso de una conducta incriminada su autor no podrá recibir una pena distinta de la que se ha establecido para ella.
La seguridad jurídica es un valor propio del Estado de Derecho, es decir, del Estado cuya misión fundamental es asegurar la realización del Derecho en la sociedad. Esta forma de organización estatal ofrece a las personas la garantía de que el aparato coercitivo del Estado será siempre utilizado en la forma y condiciones fijadas previamente por las leyes. Lo cual proporciona las certezas necesarias para vivir tranquila y apaciblemente. De estas certezas se desprenden otras. Esta es la seguridad jurídica.
Sus raíces históricas han de encontrarse en el Bill of Rights inglés del 13 de febrero de 1689, que fue sin duda una declaración de derechos con profundo sentido democrático para su tiempo, puesto que estuvo dirigida a la generalidad de la población y no a determinados estamentos privilegiados. En ella, después de enumerar los doce agravios del parlamento contra el gobierno del último rey Jacobo II, que acababa de abdicar el trono, y antes de que los nuevos reyes tomaran posesión de él, “los Lores espirituales y temporales y los Comunes reunidos en Westminster, representando legal, plena y libremente a todos los estamentos del pueblo de este Reino”, en presencia de sus majestades Guillermo y María, príncipe y princesa de Orange, para asegurar sus antiguos derechos y libertades, declararon que "el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o la ejecución de las leyes, sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal; que el pretendido poder de la autoridad real de dispensar las leyes o la ejecución de las leyes, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal; que las concesiones o promesas de multas y confiscaciones hechas a personas particulares antes de que haya sido adquirida la convicción del delito, son ilegales; y que para remediar todos los agravios y para la reforma, afirmación y observación de las leyes habrán de reunirse con frecuencia parlamentos".
No hay duda de que aquí están los gérmenes históricos del principio de la seguridad jurídica, en la medida en que el parlamento inglés, hace trescientos años, al reivindicar sus derechos frente a la Corona, estableció que la autoridad pública no puede suspender o ejecutar las leyes arbitrariamente, ni usurpar poderes, ni establecer exacciones fiscales ilegales ni reformar las leyes sin la intervención del parlamento.
La seguridad jurídica es realmente un altísimo valor en la vida social. En virtud de ella las personas se mantienen a buen recaudo de los abusos de la autoridad, de las interpretaciones extensivas de las leyes penales y de las sorpresas desagradables que produce la arbitrariedad autoritaria y se esfuman los fantasmas del temor y de la angustia originados en la falta de precisión de los límites de la autoridad.