Proveniente del latín sanctio, esta palabra tiene diversas significaciones. En el lenguaje común se la utiliza como sinónimo de punición. En el orden penal es el castigo que el juez impone a un delincuente o infractor de la ley. En el ámbito constitucional es la aprobación y confirmación que el Presidente de la República da a un proyecto de ley procedente del parlamento.
En este sentido, la sanción es una de las cuatro etapas del trámite de elaboración de una ley dentro del sistema republicano de gobierno, que consagra la <división de poderes en la ordenación estatal.
Para asegurar el acierto, el sistema quiere que, en lo posible, la ley sea fruto de la concurrencia de voluntades de las funciones legislativa y ejecutiva. Por eso, después de discutida y aprobada por el congreso, la ley —que, en rigor, todavía es un proyecto— pasa al Presidente de la República para que la apruebe, la modifique o la vete. En el primer caso, el proyecto es sancionado y después promulgado en la gaceta estatal por orden del Presidente. Y la ley entra en vigencia. En el segundo, el proyecto vuelve al parlamento para que conozca las reformas que propone el Ejecutivo y las acepte total o parcialmente o insista en el texto original. E igual trámite debe seguirse en el tercer caso, o sea en el de interposición del >veto presidencial. En ambos supuestos la insistencia del parlamento debe ser admitida. Su decisión final es la que prevalece y al Ejecutivo no le queda otra posibilidad alternativa que promulgar la ley.
El Presidente de la República tiene de quince o veinte días de plazo (o de término, en el que se cuentan solamente los días hábiles), según las diversas Constituciones, para dar su aprobación o vetar total o parcialmente el proyecto. Si no lo hace, esto es, si guarda silencio, el proyecto queda aprobado por el ministerio de la ley y debe ser promulgado tal como fue enviado por el poder legislativo. Opera en este caso una aprobación tácita que, sin embargo, entraña un cierto grado de disconformidad del Ejecutivo, puesto que ha dejado fenecer el plazo o el término sin dar su aprobación expresa.