Es, en su sentido amplio, la condición de neutral (del latín neutralis), que significa que “no es ni de uno ni de otro”, como dice el diccionario de la Real Academia Española, o que alguien no toma partido entre ideas, personas o cosas en conflicto. En su sentido restringido, que es el que corresponde al Derecho Internacional, se entiende por neutral la condición jurídica y militar de un Estado que se sitúa al margen de un conflicto armado entre otros Estados.
Dentro de las regulaciones jurídicas que durante la época clásica del Derecho Internacional pretendieron imponerse a la guerra —el jus ad bellum para tratar de evitarla y el jus in bello para humanizarla—, el estatuto de la neutralidad de la vieja normativa reconocía derechos y deberes muy estrictos a los Estados que asumían esta posición. La Conferencia de la Paz celebrada en La Haya en 1907 adoptó dos convenciones sobre el tema: la referente a los derechos y deberes de los Estados neutrales en la guerra terrestre y la concerniente a los derechos y deberes de los Estados neutrales en la guerra marítima.
Según ellas, la neutralidad implicaba la obligación de observar imparcialidad y de abstenerse de actuar en el conflicto, a cambio de lo cual los Estados neutrales adquirían el derecho de no ser vulnerados en su soberanía ni sufrir represalias de clase alguna por parte de los Estados beligerantes. El estatuto de la neutralidad les imponía la prohibición de ayudar directa o indirectamente a los países contendientes pero al mismo tiempo les confería garantías de seguridad. Esto significaba que ellos debían abstenerse de dar ayuda militar o logística a alguno de los beligerantes ni permitir el paso de sus tropas por su territorio, a cambio de lo cual éstos se obligaban a respetar la integridad territorial, la soberanía y las actividades comerciales y de navegación del Estado neutral. Por tanto, la neutralidad era un arbitrio de los Estados para garantizar su propia integridad y una medida para localizar el conflicto armado, es decir, para circunscribirlo en un determinado perímetro e impedir que se expanda.
Los Estados neutrales son, en cierto sentido, los representantes de la paz y, gracias a su imparcialidad, pueden ayudar a disminuir los males de la guerra y a buscar el restablecimiento de la concordia.
Si un Estado neutral, por actos de ayuda a los beligerantes, abandona su neutralidad, corre todos los riesgos propios de un Estado beligerante, esto es, los de sufrir cualquier clase de hostilidades bélicas o de represalias. Con relación a este tema, mucho se ha discutido en el pasado, a la luz de los principios del Derecho Internacional clásico, si el cumplimiento en tiempo de guerra de los acuerdos anteriores formalizados en tiempo de paz —como la concesión del uso de puertos, la provisión de armamentos, la permisión del paso de tropas por su territorio u otros actos análogos— implicaba una violación al estatuto de la neutralidad. La mayoría de los tratadistas opinaba que sí, aun en ausencia de normas explícitas sobre la cuestión en las convenciones internacionales de aquella época.
Durante la Segunda Guerra Mundial la España franquista se declaró neutral al comienzo pero el 12 de junio de 1940 abandonó su posición y, bajo la hipócrita divisa de “no beligerancia”, tomó partido abiertamente en favor de las fuerzas del eje fascista. Con los Estados Unidos de América ocurrió algo parecido pero en el bando contrario. Su “neutralidad calificada” no le impidió prestar ayuda a una de las potencias aliadas —Inglaterra— a través de la entrega de buques de guerra, para después ingresar al conflicto a raíz del ataque japonés contra Pearl Harbor y terminar por ser su principal protagonista en el campo de los “aliados”.
Suiza fue durante muchos años un caso emblemático de Estado neutral, situado al margen de los conflictos mundiales. Su neutralidad le llevó incluso a abstenerse de integrar la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a pesar de que la sede europea de la entidad mundial ha estado en Ginebra por mucho tiempo y de que la Confederación Helvética participó en algunos de sus organismos especializados, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la consulta plebiscitaria celebrada en 1986 el 75% de los votantes se opuso al ingreso de su país a las Naciones Unidas bajo el argumento de que la neutralidad suiza quedaría comprometida. Pero el domingo 3 de marzo del 2002 los ciudadanos de la Confederación Helvética aprobaron en un nuevo plebiscito la incorporación de su país a la Organización Mundial. La decisión fue tomada por el 54,6% de los votos y por 12 de sus 23 cantones, ya que la Constitución suiza requiere que una decisión como ésta tenga la doble aprobación plebiscitaria: de los ciudadanos y de los cantones.
En consecuencia, Suiza fue admitida en el 2002 por la Asamblea General, vista la recomendación del Consejo de Seguridad, según manda la Carta fundacional, como miembro de las Naciones Unidas.
En el nuevo Derecho Internacional que surgió después de la Segunda Guerra Mundial ya no tiene sentido la institución de la neutralidad, sea porque en el nuevo ordenamiento no se reconoce el “derecho a la guerra” de un Estado “beligerante”; sea porque la guerra misma está considerada como un crimen contra la humanidad, ante el cual no cabe una suerte de neutralidad de la <comunidad internacional ni de los Estados individualmente considerados; sea porque la propia Carta de las Naciones Unidas, dentro del mecanismo de reacción institucional y colectiva que establece, impone a los Estados miembros la obligación de poner a disposición del Consejo de Seguridad de la ONU, cuando éste lo solicite, las fuerzas armadas, la ayuda, las facilidades y el derecho de paso que sean necesarios para reducir a los agresores y cumplir su misión de restablecer la paz y la seguridad internacionales.
En esas condiciones, muchos internacionalistas creen que en el Derecho Internacional contemporáneo ha quedado abolido el estatuto de neutralidad. Nadie puede declararse neutral ante un beligerante ilegal. La neutralidad parece incompatible con el sistema jurídico formulado por la Carta de las Naciones Unidas, que compromete a todos los Estados en la lucha contra quienes pretendan alterar la paz y la seguridad en el mundo.
Sin embargo, en la guerra del Golfo Pérsico de 1991, que enfrentó a las potencias occidentales contra Irak a raíz de la invasión militar de Saddam Hussein a Kuwait, el gobierno de Irán se declaró neutral debido a circunstancias muy particulares, como su independencia con respecto a Occidente desde la revolución fundamentalista de 1979 y la enemistad con su vecino Irak que poco tiempo antes le llevó a una larga y encarnizada guerra. Concomitantemente Jordania, por su dependencia económica respecto de Irak, dio todo su apoyo a este país beligerante. Lo cual significa que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, hay un resquicio todavía para para la beligerancia y la neutralidad en el mundo internacional de hoy.