Es, en el sentido que la palabra tiene en el Derecho Internacional, la conversación diplomática directa entre Estados para buscar arreglo a un problema común. Es un medio de solución pacífica de las controversias internacionales. Su importancia fue muy grande en el pasado, cuando aún no existían los foros mundiales ni regionales capaces de interponer su acción para evitar conflictos y en los que los representantes de los Estados tienen hoy la posibilidad de conversar entre sí. Antes de que eso ocurriera no les era fácil encontrarse y sentarse en una mesa a discutir sus diferencias.
En todas las épocas el Derecho Internacional ha aconsejado agotar las gestiones amigables antes de acudir a la <guerra como forma última de dirimir las diferencias entre los Estados. Ya en la antigua Roma los gobiernos enviaban heraldos para presentar sus demandas a las otros entes políticos. Cuando los gobernantes actuaban de buena fe y la negociación no era un mero simulacro, cosa que por desgracia ocurría a menudo, por este medio bilateral se lograban eludir muchas confrontaciones bélicas.
Por lo general, la negociación era el primer paso para el arreglo de las controversias internacionales. Los tratados la contemplan como un paso previo al <arbitraje o al <arreglo judicial. Sólo cuando las partes fracasan en su intento de negociación directa o cuando no están dispuestas a someter sus discrepancias a este arbitrio, pueden procurar el arreglo a través de los <buenos oficios, la <mediación u otros medios de solución pacífica. En este sentido la negociación representa el primer escalón en el camino del arreglo amistoso de las controversias entre los Estados, cuyos representantes se juntan y afrontan directamente y sin intermediarios el tema que les separa. En la primera Conferencia de Paz de La Haya para la solución pacífica de las disputas internacionales reunida en 1899, que institucionalizó el arbitraje como mecanismo de arreglo, se expresó que se debía acudir a este método en todos los casos de conflicto “que la diplomacia no había llegado a solucionar”. Esto mismo se estipuló en numerosos tratados.
La Carta fundacional de las Naciones Unidas, en su artículo 33, consagra la negociación —junto con la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos— como método para dar solución a las controversias internacionales. Recomienda a los Estados que traten de buscar arreglo por medio de negociaciones directas a todas las controversias susceptibles de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, sin perjuicio de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo VI de la Carta, pueda intervenir si ellas se prolongan. En caso de que las cosas se agraven y lleguen a constituir una amenaza contra la paz o la rompan mediante actos de agresión o de cualquier otra manera, el Consejo podrá disponer el uso de la fuerza armada para restablecer la normalidad.