Es el acto jurídico por el cual una persona cambia su <nacionalidad por otra. Llámase también <nacionalización. Por regla general, toda persona tiene la libertad de adquirir una nacionalidad derivativa. Esta es una atribución personal consagrada en el artículo quince de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”.
La teoría tradicional sostenía que un persona debía tener una sola nacionalidad, para evitar los “conflictos de lealtad”, y que la adopción de otra implicaba la renuncia de la anterior. Así fue por largo tiempo. Pero en la actualidad son cada vez más frecuentes los convenios de doble nacionalidad, en virtud de los cuales las personas pueden adquirir una nacionalidad adicional. Generalmente este sistema se aplica cuando ellas viven en un país distinto del de su origen y por motivos laborales se ven precisadas a optar por la nacionalidad del Estado que les brinda hospitalidad.
La naturalización es fruto de una libre decisión del ciudadano sin perjuicio de las facultades soberanas del Estado para reglamentar los requisitos, condiciones y trámites que deben cumplirse para formalizar este acto. Las legislaciones generalmente exigen un cierto tiempo de residencia, el conocimiento del idioma nacional, la verificación de hábitos de trabajo y buenas costumbres en el postulante.
Los ciudadanos naturalizados tienen, en principio, los mismos deberes y derechos políticos que los nacionales por nacimiento. Sin embargo, por excepción, algunas leyes suelen exigir la nacionalidad originaria como condición para el ejercicio de altas magistraturas y funciones públicas.