Es aquella en que el monarca, como jefe de Estado, tiene poderes limitados y reglados por la ley constitucional. Aquí radica la diferencia con la monarquía absoluta. Si bien el monarca es el símbolo del Estado y encarna las más rancias tradiciones de su pueblo, sus atribuciones no sólo que están sometidas a la ley sino que se reducen a lo meramente formal y ceremonial. Los poderes efectivos están en manos del >primer ministro, como jefe del gobierno, quien los ejerce formalmente “en nombre del rey” pero realmente en concordancia con el espíritu democrático que inspira un sistema de gobierno en el que se conjugan las viejas tradiciones monárquicas con la soberanía popular.
En la monarquía constitucional, unidad dialéctica entre lo tradicional y lo democrático, las normas jurídicas imponen limitaciones a la voluntad del monarca y le convierten más en un símbolo de la unidad estatal que en un órgano efectivo de poder. El soberano no es, como lo fue antes en la monarquía absoluta, un autócrata detentador de todos los poderes: el de hacer las leyes, el de aplicarlas y el de administrar justicia entre los súbditos, sino simplemente un rey que reina pero que no gobierna, según la elocuente expresión de Thiers.
La forma usual que adopta la monarquía constitucional es la monarquía parlamentaria, tomada del modelo inglés, en la que el monarca es jefe del Estado pero no jefe del gobierno, función que desempeña el primer ministro. Existe un gabinete nombrado por el rey a propuesta del primer ministro, en concordancia y con anuencia de la mayoría parlamentaria. La permanencia de los ministros en sus cargos depende de la voluntad del monarca tanto como de la mayoría parlamentaria. Una parte muy grande de los poderes gubernativos está sustraída de la voluntad del monarca y confiada al primer ministro y al gabinete, según las normas que en cada caso establecen la Constitución y las leyes del Estado.
El rey es, siguiendo una vieja tradición, jurídicamente irresponsable, asume el poder a título hereditario y lo ejerce vitaliciamente. La irresponsabilidad jurídica del monarca, sin embargo, se combina con la responsabilidad de sus ministros ante el parlamento, quienes están obligados a >refrendar los actos de la monarquía.
Las funciones políticas del monarca están sumamente restringidas y a su costa han nacido y se han fortalecido dos órganos, que son los que en realidad gobiernan: el <gabinete y el >primer ministro. Estos son los órganos superiores efectivos de la Función Ejecutiva. Al monarca le han quedado muy pocas funciones: el nombramiento del primer ministro y del gabinete, la dirección de las relaciones exteriores, la declaración de guerra y la conclusión de la paz, la convocación del parlamento, su disolución a pedido del primer ministro, la >sanción y >promulgación de las leyes, el ejercicio del derecho de gracia, la concesión de <amnistías e indultos y el otorgamiento de honores y distinciones.
Sin embargo, en el modelo monárquico inglés, sin el concurso de la voluntad del rey podría paralizarse la vida política del Estado, ya que nadie más tiene la facultad de nombrar a los ministros del gabinete y sólo él puede poner en movimiento el parlamento, puesto que éste carece del derecho de convocarse por sí mismo. El rey, en este sentido, es el principium et finis parliamenti. Y en cuanto a las leyes, si el rey negase su asentimiento y se opusiese a sancionarlas y promulgarlas, ellas nunca pudieran entrar en vigencia y se detendría por completo la actividad legislativa. Y ciertamente no hay poder humano capaz de obligar al rey a dar su aquiescencia a un proyecto de ley aprobado por el parlamento, aun cuando en la práctica ningún monarca inglés desde los tiempos de la reina Ana, hace casi 300 años, ha vetado una ley. Los monarcas han tenido un muy alto concepto del pouvoir neutre que representan en la vida política inglesa. Lo cual incluso ha llevado a ciertos juristas a sostener que ellos han perdido esa facultad by desuse.
El cargo de primer ministro tiene una importancia fundamental en esta forma de gobierno, porque es la clave del gabinete y el centro de coordinación política del Estado. Aunque formalmente su nombramiento proviene de la Corona, en la práctica hay una serie de factores que lo condicionan. El primer ministro debe pertenecer a las fuerzas políticas mayoritarias en el parlamento, que a su vez resultan de una elección popular en cuyo desarrollo influyen no sólo el prestigio de la personalidad de él, de quien de antemano se sabe que sería nombrado primer ministro en caso de ganar las elecciones, sino la fuerza del propio partido al que pertenece. El sistema es complejo. Las agrupaciones políticas contendientes ponen en conocimiento del electorado el nombre de la persona que, caso de triunfar, ocuparía el cargo de primer ministro. Los ciudadanos, al votar por un partido, de hecho saben que votan por un determinado primer ministro. Si ese partido, en solitario o en alianza, alcanza la mayoría de escaños en el parlamento, lo primero que hace es pedir al rey el nombramiento de su líder como jefe del gobierno. Así ocurrió siempre en la experiencia inglesa. Los electores no sólo se decidieron por un programa de gobierno sino también por las cualidades personales de un Gladstone, un Disraeli, Lloyd George, McDonald, Baldwin, Attlee o Churchill.
El nombramiento del primer ministro, por tanto, si bien está formalmente encomendado al rey, depende directamente del resultado de las elecciones, las que a su vez dependen del prestigio del leader que cada uno de los partidos exhibe para premier.
Entre las amplias facultades que tiene el primer ministro está la de proponer al rey el nombramiento de los miembros del gabinete, como ministros de la Corona. De modo que la integración de este órgano está prácticamente en manos del primer ministro. Por cierto, las personas llamadas a integrarlo deben pertenecer a las filas de los partidos de mayoría en el parlamento, puesto que para ejercer sus cargos deben contar permanentemente con la confianza de los parlamentarios.
En estas circunstancias, el parlamento se convierte en la fuerza determinante de la orientación política del gobierno. El rey se mantiene como un pouvoir neutre en la lucha de los partidos y preside mayestáticamente la vida del Estado.
Una de las prerrogativas regias es la de disolver el parlamento, por consejo del primer ministro, cuando el gabinete sufre una derrota en las cámaras legislativas y decide no dimitir hasta conocer la opinión del electorado. En efecto, no todas las derrotas parlamentarias que sufre el gabinete dan por resultado la renuncia de los ministros. Pueden éstos apelar al pueblo de la decisión de los diputados, para lo cual, después de la disolución del parlamento, los ciudadanos arbitran esa disputa en nuevas elecciones y pueden ratificar a los partidos en el parlamento o cambiar la correlación de fuerzas en favor del gabinete.
Si las fuerzas que sustentan al gabinete obtienen mayoría en las elecciones, éste sigue adelante, sin ningún cambio de personas, en la aplicación de su programa de gobierno. El resultado electoral se interpreta como una muestra de confianza en el gabinete. Si, por el contrario, la composición del parlamento cambia de modo desfavorable al gabinete, éste tiene que dimitir y el rey debe nombrar un nuevo primer ministro y un nuevo gabinete, en concordancia con la nueva mayoría parlamentaria.
En esta forma de gobierno, el parlamento —y, dentro de él, la mayoría parlamentaria— es la fuerza determinante en la conducción del Estado, ya porque inspira la orientación política del gobierno, ya porque califica su plan de acción, ya porque define la composición del gabinete.
En la monarquía constitucional inglesa, que ha servido de modelo para los regímenes monárquicos contemporáneos, el centro de gravedad del Estado descansa en el parlamento. Este hace las leyes a las que el rey, desde hace dos siglos, jamás ha negado su aprobación. El gabinete es nombrado por el rey pero, en realidad, no es más que una prolongación de la estructura política del parlamento. El primer ministro es una personalidad relevante de la mayoría en la Cámara de los Comunes o en la Cámara de los Lores. El parlamento, como dice un viejo adagio inglés, puede todo menos convertir un hombre en mujer…
Esta forma monárquica de gobierno reduce tanto los poderes del rey —no obstante que sin su firma no habría gabinete, ni primer ministro, ni vigencia de las leyes, ni convocación al parlamento— que los convierte en nominales. Y éstos no los puede ejecer sino por medio de un ministro, que responde de sus actos ante el parlamento. De este modo se combina la irresponsabilidad del monarca con la responsabilidad de los ministros. El parlamento puede, en cualquier momento, censurar un ministro, con lo que produce su caída y su cambio.
Se podría decir, en términos jurídicos, que el rey carece de potestas pero posee auctoritas. Tiene la primera aquél que, independientemente del asentimiento de los gobernados, puede imponerles una conducta por medios coactivos. Tiene auctoritas, en cambio, aquel que es capaz de condicionar la voluntad de los demás por su ascendencia moral y su prestigio.
La monarquía parlamentaria no difiere de la república parlamentaria sino en la índole del jefe del Estado, que en el un caso es jurídicamente irresponsable, vitalicio y hereditario mientras que en el otro es responsable, alternativo y electivo.