Este es un concepto clave dentro de la vida social, particularmente bajo el sistema democrático. La minoría es la parte menor de los individuos que componen un grupo organizado. Esa minoría puede darse por discrepancias de opinión respecto a un tema o a un conjunto de temas o por diferencias de naturaleza étnica, cultural o religiosa dentro del grupo.
Este término tiene diversas interpretaciones políticas. Es un segmento social cuantitativamente más pequeño con relación al grupo o a los grupos mayoritarios dentro de un país. Se llaman “minorías”, en este sentido, a las <comunidades étnicas, culturales, económicas o religiosas que tienen menor número de miembros con relación a otras dentro de la sociedad. Esta es la significación que se da al término cuando se habla, por ejemplo, de la “minoría negra” o de la “minoría islámica” de un país con relación a los grupos predominantes. Los llamados “hispanos” o los negros son minorías en los Estados Unidos. Los católicos lo son en Inglaterra. En la mayor parte de los países existe este tipo de mayorías y minorías.
Ellas significan, en todo caso, un fraccionamiento de la sociedad acompañado, a veces, de hostilidad entre los grupos sociales.
La existencia de esas minorías plantea tres problemas al Estado: el de la desintegración nacional, el del irrespeto a los derechos de los grupos minoritarios y el de la <discriminación.
Generalmente las minorías, conscientes de su situación, adoptan cierta forma de organización para defender su identidad y sus derechos.
Las Constituciones de los Estados en cuyo seno se dan estas escisiones sociales incorporan preceptos que garantizan el respeto a la cultura y forma de ser de las minorías. Pero a veces los hechos desbordan las previsiones legales. Eso ha ocurrido con muchos de los conflictos armados suscitados después de la <guerra fría —Somalia, Bosnia, la ex Unión Soviética, Ruanda, Liberia— que tienen sus raíces en el odio y la intolerancia entre los segmentos sociales.
El respeto a la minoría es un principio político, jurídico y moral del sistema democrático. En él ciertamente que se hace lo que la mayoría decide pero debe respetarse la forma de pensar de la minoría y garantizarse su actuación crítica y constructiva.
La regla de la mayoría, que es uno de los principios operativos del sistema democrático, señala que las decisiones de la sociedad política, en su conjunto, o de sus órganos de gobierno colegiados —parlamentos, asambleas, consejos, comités, tribunales—, y las de las corporaciones y entidades privadas amparadas por su orden normativo, se han de tomar por la <mayoría de voluntades concordantes de sus miembros, usualmente concretadas en alguna forma de votación. Pero esto no significa que ha de dejar de escucharse el criterio y los razonamientos de la minoría o de las minorías o que ha de irrespetarse su derecho a expresarlos.
El filósofo alemán Jürgen Habermas incluso plantea que una de las armas políticas de la minoría puede ser la <desobediencia civil, que aunque implica “una violación simbólica de la norma como medio último de apelación a la mayoría para que ésta, cuando se trata de una cuestión de principios, tenga a bien reflexionar una vez más sobre sus decisiones y a ser posible revisarlas”, es siempre un recurso de rectificación de las decisiones mayoritarias a la luz de mejores argumentos, dado que “mayoría y verdad no coinciden forzosamente”. En estos términos, nada debe obligar a la minoría a que abjure de sus convicciones. Ella siempre está en el derecho de esperar y convencer a la mayoría, en la libre y pública competencia de opiniones, para que sus puntos de vista sean tomados en cuenta en la formación democrática de la voluntad común.
La otra dimensión del concepto se refiere a los sectores menores que, en el orden étnico y cultural, existen en una sociedad políticamente organizada. Todos los Estados abrazan en su seno grupos minoritarios cuya identidad étnicocultural es diferente de la de la mayoría de sus habitantes. Esos grupos tienen otras culturas, profesan religiones distintas, hablan diferentes lenguas y tienen costumbres que difieren de las de la mayoría. Casi todos los Estados del mundo son multiétnicos y pluriculturales puesto que, como lo hace notar el profesor noruego Johan Galtung, existen aproximadamente 2.000 naciones y sólo 200 Estados, por lo que el fenómeno general es el de la multinacionalidad de la mayor parte de ellos. Esto determina que tengan latentes conflictos étnicos y culturales que a veces hacen explosión en forma de <guerras civiles o movimientos secesionistas, como ha ocurrido en varios lugares del planeta después de la terminación de la <guerra fría.
Hemos asistido a la desintegración de varios Estados otrora muy poderosos, como la Unión Soviética, Checoeslovaquia y Yugoeslavia, en los que las minorías se han levantado violentamente en busca de su independencia nacional. Por la fuerza centrífuga de sus diferencias étnicas y culturales la Unión Soviética se dividió en Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajstán, Belarús, Estonia, Kirguistán, Letonia, Lituania, Rusia, Tadjjikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán, grupos nacionales que se convirtieron en nuevos Estados. Igual cosa ocurrió con Checoeslovaquia, de la que se separaron la República Checa y la República de Eslovaquia. En Yugoeslavia las cosas fueron mucho más dramáticas. Después de la muerte del mariscal Tito, cuya mano dura logró mantener unida la República Federal Socialista de Yugoeslavia por casi 40 años, Croacia, Eslovenia, Macedonia y Bosnia se desprendieron de Serbia y formaron otros Estados. Lo cual produjo una infernal guerra civil con centenares de miles de muertos en combate cuando los serbios, que son cristianos ortodoxos, quisieron impedir por la fuerza la disgregación e invadieron militarmente Eslovenia y poco tiempo después Croacia y Bosnia-Herzegovina en el intento de desalojar a las minorías católica y musulmana de sus territorios y de formar la “Gran Serbia”, que fue el sueño del autócrata racista serbio Slodovan Milosevic. A finales de los años 90 del siglo anterior la <“limpieza étnica” del líder serbio se dirigió también contra la minoría albanokosovar asentada en la provincia de Kosovo, cuyas aldeas fueron quemadas por las fuerzas militares, paramilitares y policiales serbias, que cometieron las más repugnantes atrocidades y obligaron la intervención militar de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para proteger a la población civil.
Al agudizarse las tensiones étnicas, culturales y religiosas en varios lugares del mundo con el consiguiente peligro para la paz internacional, la Organización de las Naciones Unidas ha prestado especial atención a la protección de las minorías. El 18 de diciembre de 1992 su Asamblea General aprobó la Declaración sobre los Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, para contribuir a “la estabilidad política y social de los Estados en que viven”.
Esta Declaración se propone proscribir dentro de los Estados pluriculturales y multiétnicos toda discriminación por razones culturales, étnicas, religiosas o de cualquier otra condición y promover relaciones armoniosas entre la mayoría y las minorías, y de éstas entre sí, basadas en el respeto a los derechos de las personas que pertenecen a los grupos minoritarios de preservar su identidad.
La otra significación de la palabra se refiere a la toma de decisiones políticas en el Estado. En los regímenes democráticos existen métodos directos e indirectos de participación popular en la vida política estatal. Los métodos directos más usuales —llamados así porque a través de ellos el pueblo toma una decisión concreta que habrá de cumplirse— son la <iniciativa popular, el >referéndum, el >plebiscito y las <elecciones. Los métodos indirectos —por medio de los cuales la comunidad o parte de ella influye o condiciona el ejercicio del poder— son la >opinión pública, los >partidos políticos, los <grupos de presión y los <grupos de tensión.
Como norma de procedimiento se establece la regla de la <mayoría, en virtud de la cual se considera que la voluntad de ella es la voluntad del grupo porque es la que mayor número de consentimientos individuales abarca. De este modo, para que la voluntad sea general no es menester la unanimidad: basta la mayoría. Esta regla impera en las elecciones universales, en las operaciones parlamentarias, en las decisiones de los órganos colegiados del Estado y en las diversas modalidades del >sufragio.
La ley determina, en cada caso, de qué mayoría se trata: si de la mayoría absoluta —que es la mitad más uno de sus miembros—, la mayoría relativa —que lo es en relación a las minorías, aunque no llegue a la mitad más uno— o la mayoría especial —que puede ser de las dos terceras partes o cualquier otra porción de los integrantes del cuerpo colegiado—.
El principio de la mayoría, para la toma de decisiones de interés general dentro de la vida estatal, funciona en todas las instancias del Estado democrático.
Sin embargo, el hecho de que la voluntad de la mayoría valga como voluntad del grupo no significa que el poder de ella esté exento de limitaciones. La primera limitación que soporta es precisamente el respeto a la opinión de las minorías. Este es un supuesto legal y moral del sistema democrático. Se hace lo que la mayoría dispone pero se garantiza la opinión de las minorías y su derecho a expresarla. La democracia prohíbe a la mayoría el abuso de la fuerza que la determina: la del número, y a las minorías, el uso de la única fuerza que podría estar a su alcance: la material.