Es una de las formas de solución pacífica de las controversias internacionales. Está consagrada en la Carta de las Naciones Unidas. A través de ella el mediador, que puede ser un jefe de Estado o de gobierno o una personalidad internacional sobresaliente designada de común acuerdo por las partes, ofrece a los Estados en disputa diversas opciones alternativas de arreglo. Sus propuestas, por cierto, no son vinculantes para ellos pero pueden contribuir a arreglar las cosas si hay buena fe y buena voluntad.
La distinción, de valor puramente teórico, entre los buenos oficios y la mediación es que los primeros se limitan a aproximar a los Estados en conflicto para que abran negociaciones directas mientras que la segunda va más allá: propone soluciones alternativas al problema para que sean consideradas por los países interesados. El gestor de buenos oficios debe abstenerse de emitir opiniones sobre el fondo de la disputa y limitar su acción a exhortar a las partes a un arreglo amistoso. Si expresa su criterio sobre el asunto de fondo se convierte en mediador, cosa que suele ocurrir con frecuencia en el curso de una gestión de buenos oficios.
La mediación puede surgir por iniciativa propia del mediador, que desea contribuir a la solución del conflicto, o por requerimiento de las partes envueltas en él. En cualquier caso, el mediador no es juez ni árbitro sino un mero agente conciliador y debe manejarse con imparcialidad, tino y discreción para alcanzar el avenimiento de las partes.
La mediación está a medio camino entre los <buenos oficios y la <conciliación, porque hace algo más que aproximar a las partes en conflicto pero no llega a formular un informe en regla, con propuestas de solución, después de haber estudiado profundamente la situación.
En el curso de la primera Conferencia de Paz de La Haya reunida en 1899, como parte de la esforzada búsqueda de fórmulas amigables de arreglo, se suscribió la Convención para la solución pacífica de las disputas internacionales en la que se creó la Corte Permanente de Arbitraje, formada por un grupo de jueces designados anticipadamente por los Estados signatarios, y propugnó la conveniencia de “la solución de las diferencias planteadas entre los Estados, por medio de jueces de su libre elección y sobre la base del respeto del Derecho”, y el compromiso de los Estados “de someterse lealmente al fallo” bajo la regla de la buena fe.
En la segunda postguerra la Carta fundacional de las Naciones Unidas, en su artículo 33, consagró la mediación —junto con la negociación, la investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos— como método para dar solución a las controversias internacionales. Encargó al Consejo de Seguridad que, en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo VI de la Carta constitutiva, actúe directamente como mediador en los casos de conflicto o delegue esta función a alguna persona o comisión, en beneficio del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En el dessempeño de esta función el Consejo puede hacer las recomendaciones sustantivas o de procedimiento que estime adecuadas a los Estados contendientes. Si las cosas se agravaran y llegaran a constituir una amenaza contra la paz o la rompieran mediante actos de agresión o de cualquier otra manera, el Consejo podrá disponer el uso de la fuerza armada para restablecer la normalidad.