Es, en el ámbito del Derecho Internacional, la capacidad de los Estados, como expresión de su soberanía, de escoger la forma de organización estatal y de gobierno que desean adoptar y de tomar libremente las decisiones de su política interna e internacional. En virtud de ella puede un Estado seleccionar de manera soberana no solamente el régimen político bajo el cual desea vivir sino también el sistema económico que estime conveniente.
La libre determinación es un principio relativamente reciente en el Derecho Internacional. Durante el siglo XIX lo usual era que los Estados intervinieran en los asuntos internos de otros y condicionaran los destinos de ellos para precautelar sus intereses políticos y económicos. La prevención de conflictos armados era una necesidad vital y con frecuencia esos conflictos se prevenían mediante acciones armadas adelantadas. Ese fue casi un “derecho” establecido ante potenciales riesgos o amenazas internacionales. Aun en el pacto fundacional de la Sociedad de las Naciones, al término de la Primera Guerra Mundial, no había mucha claridad respecto a este principio. Basta recordar que el régimen colonial de las potencias vencedoras no fue tocado y que las colonias de los países vencidos, como las de Alemania y Turquía, fueron colocadas bajo el régimen de mandato, que consistía en que la administración de ellas se confiaba a ciertos Estados que, bajo la supervisión de la Sociedad de las Naciones, asumían su misión como un “encargo sagrado de la civilización”.
Al terminar la Segunda Guerra Mundial las cosas cambiaron. Las dos grandes potencias vencedoras de la conflagración se unieron en el común propósito de eliminar el <colonialismo, aunque bajo el impulso de motivaciones diferentes: los Estados Unidos porque sufrieron en carne propia las durezas del poder colonialista inglés y la Unión Soviética porque consideraba que la dominación colonial era una típica expresión del sistema capitalista. Lo cierto es que promovieron la idea de la igualdad jurídica de los Estados, el principio de no intervención y la libre determinación, que fueron incorporados a la Carta de la naciente Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la conferencia de San Francisco de California en 1945.
En ese documento se hicieron referencias expresas a la libre determinación. Su artículo primero, párrafo 2, manda que uno de los propósitos de la Organización Mundial es “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”, principio que se reafirma en el artículo 55 y en otras partes del instrumento y que fue desarrollado y precisado en algunas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre ellas en la que lleva el número 2625 (XXV), adoptada el 24 de octubre de 1970, que contiene la “Declaración de los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”, en la que se establece que “todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar ese derecho”.
La Carta de las Naciones Unidas ni las resoluciones de la Asamblea General hacen la diferencia entre la libre determinación de los Estados y la <autodeterminación de los pueblos. La libre determinación es una facultad de los gobiernos para tomar decisiones sin intervención ni interferencia extranjeras, mientras que la autodeterminación es un “derecho de los pueblos para poder disponer de sí mismos”, según la definición formulada en 1920 por el comité de juristas nombrado por la Sociedad de las Naciones en el caso de las Islas Aaland, en que se exhortó a Finlandia a respetar el deseo de los habitantes insulares de incorporarse a Suecia.
Esto significa que la autodeterminación es un derecho que pueden ejercer los pueblos ante sus gobiernos o incluso en contra de ellos, mientras que la libre determinación corresponde al Derecho Internacional y debe ser ejercida en el marco de la igualdad soberana de los Estados proclamada por la Carta de las Naciones Unidas. Por tanto, la autodeterminación pertenece al Derecho Interno de cada Estado y es una prerrogativa de su pueblo.
A veces, sin embargo, ellas se complementan y forman parte de un solo proceso, como cuando un Estado, después de consultar a su pueblo por la vía plebiscitaria, decide formar con otro una confederación o fusionarse en un nuevo Estado.
En los últimos tiempos ha tomado cuerpo el llamado derecho de injerencia humanitaria, en virtud del cual la comunidad internacional, por órgano del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, toma parte en los asuntos internos de un Estado cuando un conflicto armado lesiona o pone en peligro los derechos de su población. Se considera que la intervención internacional no es incompatible con la determinación libre de los Estados o, para decirlo de mejor manera, que la libre determinación encuentra en la injerencia humanitaria un límite razonable, puesto que no es admisible que a título de libre determinación se vulneren los más elementales derechos humanos de la comunidad.