Es, juntamente con el <estado de sitio, una de las regulaciones de excepción que suelen contemplar las Constituciones de algunos Estados para restablecer la normalidad política alterada por hechos emergentes que comprometen la vigencia constitucional y la paz pública. La ley marcial implica una transferencia ocasional de competencias de las autoridades civiles a las militares. Pasan a depender de éstas los servicios de policía y seguridad, al tiempo que los tribunales militares conocen y juzgan asuntos que, en circunstancias normales, estarían sometidos a la jurisdicción de los órganos judiciales ordinarios.
Desde el momento en que se decreta el imperio de la ley marcial la autoridad militar está en aptitud de tomar cuantas medidas considere necesarias o convenientes para conjurar la situación que la ha provocado.
Al entrar en vigor la ley marcial se anuncian mediante bandos las garantías constitucionales que, a partir de ese momento, quedan suspendidas y los artículos de las leyes militares que adquieren vigencia general. Cumplida esta formalidad, la ley militar entrega a la competencia de los tribunales castrenses el juzgamiento de los delitos comunes y de los nuevos delitos tipificados por los bandos militares. Esta medida de excepción determina la sujeción a la jurisdicción militar de las personas que delinquen o que cometen las faltas calificadas por los bandos.
El propósito y la razón de ser de esta institución es restaurar la normalidad social mediante la suspensión temporal de la vigencia de las leyes ordinarias, así como de las autoridades llamadas a imponer su cumplimiento, y su reemplazo por leyes y tribunales militares dotados de facultades para resolver y juzgar asuntos que, en razón de su materia, están sometidos normalmente a la jurisdicción de los órganos civiles.
El imperio de la ley militar supone necesariamente la suspensión de la vigencia constitucional por un plazo determinado y la transferencia de las competencias del poder civil a la autoridad castrense. Desde el momento de su declaración empiezan a regir las leyes militares en todo el territorio de un Estado o en una determinada zona de él.
A diferencia del estado de sitio —en que, pese a la suspensión de las garantías constitucionales y al ensanchamiento de los poderes del Ejecutivo, la autoridad pública tiene que moverse dentro de los límites de normas previamente establecidas— la ley marcial deja libre de toda norma precedente a las autoridades militares, que por tanto están en posibilidad de decretar mediante bandos los actos que consideran punibles y las penas imponibles. La ley marcial no reconoce límites jurídicos. Por tanto, con ella desaparece toda >seguridad jurídica.
El estado de sitio es una regulación aplicable a circunstancias de anormalidad social, que proporciona al poder ejecutivo facultades especiales y que lo exime transitoriamente de algunas de sus limitaciones jurídicas a fin de dar a su acción la amplitud y versatilidad indispensables para conjurar la situación emergente. No significa aquél, por tanto, la suspensión de la vigencia constitucional, sino tan sólo que algunas de sus garantías dejan de ser inviolables, si así lo demanda el mantenimiento del >orden público. Pero la institución de la ley marcial es diferente. Ella suspende la vigencia constitucional y durante su imperio los bandos alcanza la categoría de ley. En ellos la autoridad militar fija las conductas que constituyen el antecedente para la sanción así como las penas correspondientes, que serán impuestas por tribunales militares. Con lo cual la voluntad del jefe de la plaza se convierte en ley. Los ciudadanos pueden ser sancionados por actos calificados como delictivos por los bandos militares aunque no sean tales según las leyes ordinarias. Por eso algunos tratadistas sostienen que el régimen de la ley marcial no debe tener cabida en los sistemas constitucionales de carácter democrático. Su existencia misma parece incompatible con el principio de la supremacía de la ley, que es fundamento del <constitucionalismo moderno.