Es, en sentido amplio, el ámbito territorial hasta donde llega el poder de los órganos del Estado. La autoridad estatal es esencialmente territorial, es decir, está necesariamente referida al territorio. Sus leyes y sus disposiciones tienen un determinado ámbito territorial de validez. Pueden extenderse a todo él o a una de sus partes, dependiendo de la forma de organización estatal —<Estado unitario o Estado federal— pero siempre tendrán una relación directa e inseparable con el territorio.
En sentido restringido, jurisdicción es la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado que tienen las cortes de justicia y los jueces de un Estado. El vocablo viene de la palabra latina jurisdictione y ésta, a su vez, de la expresión latina jus dicere, que significa decir el derecho. La jurisdicción es, por tanto, la declaración del derecho, facultad que ejercen los magistrados de la justicia. Autorizados por la soberanía popular, ellos tienen la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Se denomina competencia a la medida en que esa potestad se distribuye entre los diferentes órganos de la Función Judicial, en razón del territorio, la materia, los grados, la cuantía y las personas.