Palabra inglesa, de uso frecuente en el mundo financiero, que designa la corporación privada o pública cuyo objetivo consiste en adquirir y poseer acciones o participaciones mayoritarias en otras empresas a fin de ejercer control sobre ellas.
El vocablo holding no tiene equivalente en castellano. Los españoles lo llaman “sociedad de control”, pero pienso que no es una afortunada definición.
Dada su naturaleza, los activos de este tipo de corporaciones son casi exclusivamente financieros —títulos de participación, acciones, créditos— y su propósito principal es el de dominar la gestión directiva de otras empresas y conducirlas de acuerdo con sus intereses. Estas empresas conservan formalmente su individualidad pero pierden toda autonomía debido al control absoluto que el holding ejerce sobre ellas, a través de la presencia mayoritaria de sus delegados en las juntas directivas.
Entre las empresas dominadas y el holding pueden incluso interponerse compañías intermedias, igualmente controladas por el holding, con lo cual el resultado final es el mismo. Así se integran verdaderas constelaciones de compañías holding, como parte del régimen de <acumulación capitalista.
Los holdings aparecieron en Estados Unidos cuando la ley prohibió los >trusts y los >monopolios. Y de allí el sistema se extendió por los demás países de Occidente.