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Enciclopedia de la Política Rodrigo Borja
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Home Enciclopedia

garantías constitucionales

by Rodrigo Borja
17 julio, 2018
in Enciclopedia
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          Esta expresión empezó a usarse en el ámbito político a partir de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada en Francia en 1789, cuyo artículo 12 expresaba que “la garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública” y que ésta “se halla instituida en beneficio de todos y no para la particular utilidad de aquéllos a quienes es confiada”. Desde entonces uno de los deberes del Estado, probablemente el más importante de todos, es el de salvaguardar los derechos de las personas y darles una protección eficaz, es decir, asegurar el cumplimiento de las garantías constitucionales. Las anteriores declaraciones de derechos  —las norteamericanas de Virginia del 12 de junio de 1776, de Pennsylvania del 28 de septiembre del mismo año, de Massachussets del 2 de marzo de 1780 y de New Hampshire el 31 de octubre de 1783—  proclamaron los derechos de las personas y su protección pero no utilizaron la palabra “garantías”.

          Los derechos de las personas, mirados desde la perspectiva del Estado, son las garantías constitucionales. Los elementos de la personalidad humana jurídicamente protegidos, vistos desde la óptica de los favorecidos con aquella protección, se llaman derechos subjetivos, y mirados desde el punto de vista del Estado se llaman garantías constitucionales. De modo que enfocados desde abajo son derechos y vistos desde arriba son garantías. Los derechos consisten en bienes del hombre o elementos de su actividad amparados jurídicamente frente al Estado y a los particulares. Las garantías son los mecanismos que el Estado crea para hacer eficaz ese amparo.

          La persona humana es titular de una serie de derechos  —tiene derechos subjetivos—  pero es el Estado el que los hace efectivos. Para lo cual ha creado instancias judiciales y mecanismos administrativos a fin de que ellos no queden simplemente escritos en el papel sino que reciban una protección jurídica y política eficaz. No basta con la “declaración” de un derecho: es menester asegurar su eficacia. Asegurarla incluso con la imposición de penas a quienes lo violen. La garantía es el acto de afianzar lo prescrito en las normas constitucionales. En unos Estados se han erigido tribunales de garantías constitucionales y en otros la custodia se ha entregado a los tribunales de justicia ordinarios. A ellos puede acudir el ciudadano cuando siente que sus derechos han sido conculcados.

          Cuando se declara el <estado de sitio para hacer frente a una convulsión interna o a una agresión del exterior no se suspenden los derechos sino la garantía de algunos de ellos por parte del Estado hasta superar la emergencia. No se despoja a las personas de sus derechos sino que condicionada y temporalmente se suspende la garantía jurídica de su ejercicio hasta que el Estado solucione sus problemas internos o externos.

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