No sólo las convenciones son fuente de derechos y obligaciones entre los Estados. Lo son también los actos unilaterales —como la notificación, la protesta, la promesa, la renuncia, el reconocimiento— y aun la propia conducta pasiva de ellos, que mueve a otros Estados a actuar en consecuencia. Con la fórmula anglosajona de “estoppel” se designa, en el Derecho Internacional, la generación de obligaciones para un Estado a causa de una declaración suya o de su propia conducta pasiva frente a una determinada situación internacional.
Ciertos comportamientos estatales, como una declaración, la toma de una posición, la abstención en una votación o el silencio, obligan moralmente a los Estados que los asumen a no volver contra sus propios actos cuando eso pudiera lesionar derechos o expectativas de otros Estados que se apoyaron en esos comportamientos para tomar una decisión en detrimento propio o en ventaja del Estado que los asumió. Esto se llama estoppel. Pero para que éste exista son menester dos condiciones: a) que la actitud pasiva de un Estado cree una situación, y b) que otro Estado, basado en ella, asuma una determinada posición. Si estos dos supuestos se dan, se genera una obligación moral para que el Estado que adoptó la actitud primaria no pueda después alegar contra ella o manifestarse en sentido contrario.
El Tribunal de Justicia de La Haya ha hecho uso en distintas ocasiones de la teoría del estoppel. En la sentencia dictada el 18 de noviembre de 1960, en la disputa de Honduras contra Nicaragua en torno al fallo arbitral del Rey de España de 1906, invocó su espíritu al afirmar que el tribunal nicaragüense había reconocido la validez de la sentencia real por sus declaraciones expresas y por “su comportamiento”, de modo que había perdido el derecho de impugnarla. Algo similar afirmó el Tribunal en la sentencia dictada el 15 de junio de 1962, en la controversia entre Tailandia y Camboya, conocida como el caso del Templo de Preah Vihear, en la que consideró que Tailandia no podía negar que es parte de una convención de 1904 sobre fronteras si durante mucho tiempo invocó este instrumento y disfrutó de los beneficios del acuerdo.
En una sentencia expedida en 1984 el Tribunal de la Haya rechazó la alegación de estoppel por parte de Estados Unidos contra Nicaragua (en el sentido de que el país centroamericano no podría invocar contra Estados Unidos la jurisdicción obligatoria) porque consideró que existen pruebas desde 1946 de que Nicaragua se ha declarado constantemente sometida a la jurisdicción de Tribunal. En esa ocasión recordó que la figura del estoppel “puede se inferida de un comportamiento, de declaraciones, etc., de un Estado que no solamente testifiquen de una manera clara y constante la aceptación por ese Estado de un régimen particular, sino que igualmente hayan llevado a otro o a otros Estados, fundándose sobre aquella actitud, a modificar su posición en su detrimento o a sufrir un perjuicio”.
Como se puede ver, la teoría del estoppel es extremadamente sutil y se basa, fundamentalmente, en la buena fe de los Estados.