En el Derecho Penal se entiende por “estado de necesidad” la circunstancia que fuerza a una persona a causar un daño para evitar otro mayor. Esto ocurre con frecuencia. Alguien, por ejemplo, que para salvar a un niño tiene que destruir una propiedad o el conductor de un vehículo sin frenos que se ve forzado a estrellarlo contra un inmueble para no atropellar gente, son casos de “estado de necesidad” en el campo jurídico. Lo común entre ellos es que las circunstancias condicionan de tal manera la voluntad de las personas que no les dejan otra opción. Por consiguiente, el “estado de necesidad” es un eximente de culpabilidad en el Derecho Penal.
Éste es un principio conocido desde la Antigüedad. Las leyes de Manú en la India declaraban impunes diversos actos delictivos cuando se cometían en estado de necesidad. También el Derecho musulmán abordó el tema. Los tratados de los Rabinos registraron algunos casos de actos necesarios que estaban libres de punición. En el Derecho Romano —la lex aquilina y la lex Rohdia de jactu— fue admitido el estado de necesidad como magna vi cogente. El Derecho germánico, que penetró más tarde en la Edad Media, fue mucho más preciso al regularlo que el Derecho romano. En los libros antiguos del Derecho Canónico estuvo presente el concepto de necessitas como excusa para varios delitos, salvo el de fornicación, bajo el principio de que quod non est licitum necessitas facit licitum. Los juristas del medievo estimaron que el hurto y robo famélicos respondían al estado de necesidad. En los tiempos precolombinos de lo que actualmente es México existían normas, como las del denominado “código penal de Nezahualcóyotl”, que eximían de castigo al robo de espigas de maíz motivado por hambre, de donde en el siglo XVI esas normas sobre el hurto famélico pasaron a las leyes de España. Posteriormente los juristas europeos de los siglos XVI y XVII desarrollaron el tema del estado de necesidad con gran maestría.
El estado de necesidad entraña una acción antijurídica en la medida en que vulnera intereses amparados por la ley pero está libre de pena por la inimputabilidad del agente, quien actúa bajo la presión y el apremio de una decisoria carga moral. Siguiendo la definición del jurista alemán Franz von Liszt (1851-1919) que se volvió clásica, el estado de necesidad entraña una situación de peligro actual sobre determinados bienes protegidos por el Derecho, en la cual no queda otro remedio que la violación de otros bienes jurídicamente protegidos para salvar a los primeros.
Obviamente el peligro debe ser actual o inminente y además inevitable por otro medio. Y el medio ha de ser proporcional al peligro que se quiere eludir, de modo que el bien que se salva debe ser superior al que se sacrifica. A contrario sensu, la condición jurídica para que se dé el estado de necesidad es que “el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar”, como decía el Código Español de 1944.
Este principio fue también incorporado al Derecho Civil, al Derecho Político y al Derecho Internacional.
Algunos tratadistas han trasladado la institución del “estado de necesidad” al campo del Derecho Público para justificar la acción del Estado en determinadas circunstancias. Señalan, como casos típicos de aplicación de este principio en la vida política, la expropiación de un bien por causa de utilidad pública, que afecta el derecho de propiedad de una persona en aras del interés general, o la declaración del >estado de sitio con la cual se suspenden algunas de las garantías constitucionales para hacer frente a una grave conmoción interna o a una agresión exterior. Se inscribe también en este orden de ideas la implantación de la >ley marcial, que implica una transferencia ocasional de competencias de las autoridades civiles a las militares, de modo que pasan a depender de éstas los servicios de policía y seguridad al tiempo que los tribunales militares conocen y juzgan asuntos que, en circunstancias normales, estarían sometidos a la jurisdicción de los órganos judiciales ordinarios.
En todos estos casos se configura el estado de necesidad en cuanto las circunstancias fuerzan a la autoridad pública a causar ciertos males (expropiación, suspensión de las garantías constitucionales, transferencia de facultades de los órganos civiles a los militares) para defender valores tenidos como superiores (la estabilidad constitucional, el orden público, la disciplina social).
El concepto tiene también aplicación en el ámbito internacional cuando para evitar daños mayores se causan quebrantos menores, como suele ocurrir en el ejercicio por la comunidad internacional del derecho de injerencia humanitaria —uno de los llamados derechos de la tercera generación— para proteger a poblaciones inocentes que son víctimas de confrontaciones armadas o de violaciones violentas de los derechos humanos. Por ejemplo, cuando el gobierno racista de Serbia, presidido por Slobodan Milosevic (1941-2006), desató su sangrienta “limpieza étnica” contra los habitantes de Kosovo a finales de 1998 y provocó con ello la intervención armada de la OTAN en marzo de 1999 para proteger a la población albano-kosovar, el presidente Bill Clinton de Estados Unidos justificó los masivos bombardeos contra objetivos militares y “centros de decisión” política del Belgrado y de otras ciudades por el afán de “impedir una catástrofe mayor”. O sea en nombre del estado de necesidad. Lo mismo ocurrió el septiembre de 1999 cuando el Consejo de Seguridad envió la fuerza de paz a Timor Oriental para proteger a su población ante la “limpieza política” emprendida por las fuerzas militares y paramilitares de Indonesia.