Es un concepto impreciso. Tiene, por lo menos, dos acepciones: una jurídica y otra política. Su definición no es fácil. Significa igualdad pero no es realmente igualdad, se relaciona con la justicia pero no se confunde con ella. Al menos, con el concepto de justicia que sostiene la ley.
Desde el punto de vista jurídico, la equidad es la corrección de la aplicación dura e inflexible de la ley, hecha por motivos éticos y de solidaridad humana. La ley obedece a un criterio de generalidad. Está hecha para un número indeterminado de casos. Debe, por tanto, ser concebida en términos amplios para que pueda aplicarse a todos ellos. Consecuentemente, en el curso de su formación obedece a un proceso de abstracción en que se consideran sólo los elementos que constituyen el común denominador de todos los casos posibles. Por consiguiente, con frecuencia ocurre que la ley no puede adecuarse con precisión a un caso particular, en el que concurren circunstancias atípicas. Entonces opera la equidad como función correctiva del Derecho, para no sacrificar la justicia. Representa un esfuerzo por adecuar la generalidad de la ley a los casos particulares. Trata de moderar el rigor de ella atendiendo más a la intención del legislador que a su letra. Por eso algunos juristas clásicos llamaron a la equidad legis supplementum y Hugo Grocio (1583-1645), el jurista y diplomático holandés, le atribuyó virtus correctrix ejus, in quo lex propter universalitatem deficit. La equidad no puede suplantar a la ley pero es su complemento. La función de aplicarla corresponde, por supuesto, a quienes administran justicia. Son los jueces los que, después de haber penetrado profundamente en el espíritu de la ley, deben encontrar en la equidad su complemento para resolver cada caso concreto.
La equidad, en el ámbito político, es la igualdad económica y de oportunidades para todos en el proceso de desarrollo de un país. Con frecuencia los planificadores de la economía tienen que optar entre la equidad y el crecimiento como objetivos prioritarios. En esta decisión, naturalmente, está inserta una cuestión ideológica. Los partidarios de las orientaciones conservadoras, liberales y neoliberales se inclinan a favor de la opción del <crecimiento por encima de cualquier otra consideración. Para ellos el crecimiento logra, por la vía del llamado “derrame” o “goteo”, que sus beneficios lleguen a las capas sumergidas de la población. Ellos no creen en que el crecimiento conduce a la concentración piramidal de la riqueza. En cambio los economistas, planificadores y políticos de las vertientes socialistas, si bien con marcadas diferencias entre ellos, abogan por la equidad como la meta prioritaria del esfuerzo comunitario. No les importa que, ocasionalmente, ella pueda disminuir las cifras de la expansión del >producto interno bruto si en contrapartida se logran mejores índices reales de distribución, que a la postre aseguran un proceso de desarrollo más sólido y constante.
Aquí, por supuesto, está presente una opción ideológica.
Dado que la equidad es, juntamente con el crecimiento, uno de los dos posibles objetivos de una política económica, el énfasis que un gobierno ponga en ellos revelará su definición ideológica. Los gobiernos de tendencia socialista privilegian la equidad, a través de la distribución del ingreso, mientras que los de tendencia conservadora o liberal, con sus versiones modernas y modernizantes, acentúan el crecimiento económico en desmedro de la equidad.
Para los primeros, el fortalecimiento de la meta de la equidad conduce, a mediano y largo plazos, al desarrollo puesto que el propio mercado necesita de la equidad para poder funcionar. Para los otros, el desarrollo no puede alcanzarse más que por medio de la concentración de ingresos y la capitalización del aparato productivo.