Según la amplitud con que se concede el derecho al voto, se distinguen dos clases de elecciones: las universales y las restringidas. Las unas confieren derechos electorales a un amplio sector del pueblo, con la exigencia del menor número posible de condiciones para su ejercicio, mientras que las otras, al imponer requisitos discriminatorios, convierten al voto en un privilegio de grupos reducidos.
No todas las personas puede participar en las elecciones. Tienen derecho a voto solamente quienes cumplen ciertas condiciones establecidas para garantizar en los electores un grado mínimo de conciencia y responsabilidad, sin el cual no es posible desempeñar las funciones políticas en que el sufragio consiste. Esto significa que el número de personas con opción de voto siempre es menor que la población estatal.
Son cuatro los requisitos generales que se exigen en el sufragio universal: nacionalidad —no pueden votar los extranjeros—, estar en ejercicio de los derechos políticos —no pueden participar los delincuentes o quienes, por otras razones, los hayan perdido temporal o definitivamente—, edad mínima —no pueden ejercer este derecho los niños ni los adolescentes— e idoneidad mental —no pueden hacerlo los psicópatas—.
La >nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a una persona con el Estado al que ella pertenece por nacimiento o por >naturalización. Sólo quienes ostentan la nacionalidad de un Estado pueden tomar parte en sus elecciones. La edad mínima del elector es otro de los requisitos. Las legislaciones suelen fijarla entre los 18 y los 21 años, como una presunción de madurez emocional para el ejercicio de los derechos electorales. El ejercicio de los <derechos políticos es indispensable, puesto que el voto es uno de ellos. Y finalmente, para asegurar la idoneidad mental y moral de los electores, los interdictos por razones psicopáticas o delictivas están al margen del sufragio.
Tales requisitos, que implican unas tantas presunciones de aptitud para la emisión del >voto, no alteran la universalidad de las elecciones, aunque de alguna manera las limitan en su extensión, y están destinados a garantizar una cierta capacidad intelectual y moral básica en los votantes.
En cambio, en las elecciones restringidas, que correspondieron a la primera etapa del ejercicio de la democracia, se exigieron varias e injustas condiciones de participación. El voto fue un privilegio de las >elites. La restricción operó en razón de la condición cultural, sexo, raza, fortuna o religión de las personas. Se negó el voto a quienes no acreditaban determinado grado de preparación cultural, a quienes no tenían bienes de fortuna, a las mujeres o a quienes no profesaban la religión oficial.
Estos sistemas discriminatorios buscaron transferir las decisiones sobre los asuntos públicos a manos de las minorías. Lo cual se hizo de dos maneras: negando el voto a las personas que no reunían las condiciones exigidas u otorgando un voto de mayor valor —voto calificado— o votos adicionales —voto plural— a los electores que acreditaban especiales calidades culturales o económicas. El voto calificado, que depositaban las personas que ostentaban títulos académicos, o que desempeñaban o habían desempeñado determinadas funciones, o que acreditaban un cúmulo de riqueza, tuvo mayor valor. Y el voto plural, que concedió votos adicionales a ese tipo de personas, llevó la misma dirección. En ambas formas el resultado fue igual: transferir la decisión electoral a los grupos dominantes.
Cuando la discriminación se hizo por razones económicas, el voto selectivo que de ella surgió se llamó censual. Su ejercicio estuvo reservado a quienes poseían determinados bienes de fortuna, capacidad tributaria o cualquier otro signo de riqueza.
Este sistema se aplicó en Italia a partir de un estatuto de 1848, en Inglaterra de acuerdo con las leyes de 1867 y 1884, en Bélgica desde 1895 hasta 1919 y en otros países europeos hasta bien entrado el siglo XX. Tenían derecho a votos adicionales las personas de cierta edad, con descendencia legítima, que pagaran al Estado determinada aportación tributaria, que fueran propietarias de bienes rústicos o urbanos, que percibieran una renta mínima o que acreditaran alguna otra señal de riqueza.
Las discriminaciones por razón de sexo, de raza o de religión fueron igualmente condenables. Todas ellas persiguieron el común propósito de otorgar preferencias en el ejercicio del sufragio a los grupos dominantes. La conquista del voto por las mujeres, el combate al >racismo y la lucha por la tolerancia religiosa ocuparon dramáticos capítulos en el desenvolvimiento de las instituciones democráticas.
Hasta comienzos del siglo XX sólo excepcionalmente se había reconocido el derecho electoral de las mujeres, no obstante haberse proclamado ya el sufragio universal. Al derecho electoral e igual de todos los hombres se llegó en Francia y Estados Unidos hacia 1850, en la mayoría de países europeos en 1900 y en Inglaterra en 1918. Pero las mujeres seguían discriminadas. La conquista del sufragio femenino se debió a la denodada lucha del >feminismo europeo y norteamericano por los derechos políticos de las mujeres.
La liberación femenina, como acción militante, surgió a partir del Congreso Feminista Internacional celebrado en París en 1878 y de la conferencia reunida en Washington diez años más tarde, de la que nacieron el Consejo Internacional de las Mujeres, la Federación de Consejos Nacionales y las Uniones femeninas en varios países.
En Inglaterra surgieron líderes feministas tan importantes como Emmeline y Christabel Pankhurst y se formaron organizaciones tan poderosas como la National Union of Women’s Suffrage Societies.
En 1920 todos los estados de la Unión Norteamericana habían reconocido el derecho al sufragio de las mujeres. Antes, en Inglaterra, tras muy duros enfrentamientos en el Parlamento y en las calles, se les otorgó el derecho al voto en 1918. En la década de los años 20 las mujeres conquistaron la plenitud de sus derechos políticos en Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Australia, Nueva Zelandia, Suecia, Noruega, Dinamarca, Jamaica, Rodesia, Finlandia, Austria, Holanda, Rumania, Luxemburgo, España, Alemania y otros países.
Las elecciones restringidas y las universales, como se ha podido ver, representan dos momentos diferentes en el curso histórico de la idea democrática. Las primeras están ligadas a la etapa en que la actividad política estaba reservada a las >elites sociales y las segundas corresponden a la entrada de las >masas al escenario de la política y son el fruto de las profundas conmociones sociales del siglo XX.
Hoy parece que se abre una nueva etapa en el curso de la teoría y práctica electorales con la incursión de la informática en la vida política de los Estados. Es presumible que en los próximos años el ciudadano pueda votar desde su casa a través de los medios electrónicos. No tendrá que acudir al recinto electoral. Le bastará pulsar una tecla de su ordenador personal para expresar su voluntad en la elección de gobernantes o en las consultas plebiscitarias o de referéndum a las que sea convocado.