Este sistema electoral estuvo largamente asociado a los regímenes fascistas europeos de las primeras décadas del siglo XX, especialmente al que presidió Antonio de Oliveira Salazar (1889-1970) en Portugal, que se llamó <corporativismo.
Para eludir el reconocimiento de los derechos políticos de los ciudadanos y su representación en el gobierno, los fascistas se inventaron el método de la representación corporativa, que entrañaba una teoría del Estado diferente de la democrática. De ese modo les fue más fácil controlar a la sociedad. La ficción sobre la que se levantó el sistema fue que la sociedad política no se divide en personas sino en grupos organizados de personas: en corporaciones que, cumpliendo funciones diferentes en el proceso de la producción con arreglo a la división social del trabajo, son las que deben tener voz y voto en las determinaciones sociales. Pero para que una corporación pudiera tener existencia legal, necesitaba el reconocimiento previo del Estado. Ninguna corporación podía operar sin la aprobación oficial. A través de este sistema el gobierno pudo mantener un control absoluto sobre todos los movimientos de la población.
Las elecciones corporativas obedecen a una diferente concepción del Estado, para la cual no son los individuos los que hacen efectiva la representación de la masa social a través del sufragio, sino los grupos gremiales y profesionales. En consecuencia, las múltiples y diversas asociaciones laborales, culturales, artísticas, profesionales, deportivas o de cualquier otra clase son las llamadas a elegir a determinados funcionarios administrativos del Estado. El ciudadano no tiene valor político como individuo, y por eso no hay elecciones individuales, sino solamente en cuanto forma parte de un grupo conexo con cualquier rama de la actividad humana, aprobado por el gobierno.
Como una variante del sistema, el corporativismo portugués estableció también el voto familiar para la integración de las >municipalidades. El Art. 19 de su Constitución mandó que “el derecho de elección de los concejos corresponde exclusivamente a las familias. Este derecho es ejercido por los cabezas de familia respectivos”. De acuerdo con el sistema, cada uno de ellos tenía, además del suyo, tantos votos como hijos legítimos menores de edad, más el de su mujer y los de otras personas que vivieran en su casa y bajo su protección.
El corporativismo y sus métodos electorales desconocieron que el Estado es fundamentalmente una conjunción de personas, con sus ideas, anhelos, vivencias, sensibilidades y peculiares concepciones del mundo, y no solamente un haz de intereses corporativos. La realidad humana no puede reducirse a este tipo de intereses. Los derechos políticos deben pertenecer a los individuos, que son unidades irreducibles de opinión y de voluntad, y no a las corporaciones que no piensan ni quieren sino por las personas que las integran y dirigen. Las corporaciones son muy útiles en muchos campos, son indispensables para la marcha económica de la sociedad, pero no pueden suplantar a los ciudadanos como titulares del derecho a pensar, a sentir y a participar en la toma de decisiones dentro de la vida del Estado.