Es una nueva rama del Derecho que comprende el conjunto de leyes, normas, ordenanzas, reglamentos, estipulaciones, convenciones, tratados y protocolos referentes al manejo, conservación y restauración del medio ambiente.
Esas normas —que pueden estar codificadas o dispersas en varios cuerpos legales— están referidas, por tanto, a las políticas de protección y recuperación de tierras, bosques, aguas, aires, recursos naturales, selvas, reservas naturales, vidas silvestres y paisajes.
En opinión del jurista español Javier Junceda, el Derecho Ambiental es “el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, aguas, montes, suelos y subsuelos y recursos naturales”.
El Derecho Ambiental es una versión jurídica interdisciplinaria que tiene que ver con la agricultura, la ganadería, la caza, la pesca, la industria, la energía, la minería, el turismo, la vialidad, los transportes, las telecomunicaciones, la salud pública, la manipulación de materias y residuos tóxicos, las migraciones y una amplia gama de actividades humanas depredadoras o contaminantes del medio ambiente, que están hoy, por fuerza de las circunstancias, sometidas a la tutela ambiental.
Es un Derecho en proceso de formación y tiende a ser autónomo. Ha surgido como respuesta a la demanda social de defender la naturaleza, los ecosistemas, la biota y la diversidad biológica —de la que forma parte la especie humana— ante las acometidas autodestructivas del hombre. Entraña, por tanto, una toma de posición del Estado ante la naturaleza y su decisión de asumir la responsabilidad de protegerla, para lo cual ha creado normas y órganos judiciales especializados en perseguir las agresiones contra el medio ambiente.
Desde el punto de vista jurídico-positivo, el Derecho Ambiental es el conjunto de normas jurídicas que buscan —a través de la prevención o de la punición admnistrativa, civil o penal— conservar, proteger, enriquecer y restaurar el entorno natural y posibilitar un uso sostenible de él. Lo cual significa que el medio ambiente es, en función de esta nueva rama del Derecho, un patrimonio de la sociedad y, por tanto, un bien jurídicamente protegido. Hasta hace no mucho tiempo nadie pudo imaginar siquiera que el aire puro, el agua cristalina, la tierra fértil, la claridad de los paisajes o el verdor de la pradera devendrían en bienes dignos de protección jurídica. Hoy, atentas las nuevas circunstancias del mundo, la administración de justicia en los temas ambientales se presenta como una necesidad social. Se han creado autoridades para aplicar las nuevas normas y mecanismos judiciales de administración de justicia en materia ambiental. Se han habilitado acciones civiles, penales, administrativas e incluso comerciales por daño ambiental ante tribunales de justicia o judicaturas. Se han tipificado delitos ambientales, es decir, delitos contra la naturaleza. Y se han establecido responsabilidades individuales o colectivas por daño ambiental y procedimientos judiciales para demandarlas.
Las primeras referencias históricas al Derecho Ambiental se encontraron en las constituciones de Polonia en 1952 y de Checoeslovaquia en 1960, aunque ellas no establecieron una protección legislativa especial sino normas generales para el racional aprovechamiento y explotación de los recursos naturales. Fue en los Estados Unidos de América donde empezó a tomar forma el Derecho Ambiental a partir de 1969 con la expedición de leyes y regulaciones sobre la protección del medio ambiente, la regulación de la elaboración y uso de combustibles, la limpieza del aire y el agua, la defensa de las especies, el uso de insecticidas y fungicidas, el control de los alimentos, drogas y cosméticos, la prevención de la polución —especialmente de la polución de los combustibles procedentes del petróleo—, la conservación de los recursos naturales, la seguridad del agua de consumo humano, el control de sustancias tóxicas y otras precauciones dirigidas a proteger el entorno natural. En la Conferencia sobre el Medio Ambiente celebrada en Estocolmo en 1972 bajo el patrocinio de las Naciones Unidas se avanzó en la institucionalización de la protección ambiental.
Forman parte del nuevo Derecho no sólo las normas estatales internas sino también los convenios y tratados internacionales destinados a defender esos valores. La nueva rama del Derecho, consecuentemente, tiene también una dimensión internacional: el Derecho Ambiental Internacional —formado por convenciones, convenios, tratados, protocolos, declaraciones bilaterales y acuerdos regionales o globales—, destinado a precautelar la trama ecológica y la biodiversidad más allá de las fronteras nacionales y de establecer en torno de aquéllas una responsabilidad transnacional.
En este sentido, el Derecho Ambiental es parte del Derecho Público porque las obligaciones que de él emanan no están sometidas a la autonomía de la voluntad particular. Y sus normas marcan una tendencia a constitucionalizarse, es decir, a elevarse al rango de normas constitucionales.