Los filósofos y seguidores de la escuela contractualista usan esta expresión para señalar una suerte de acuerdo tácito al que han llegado los individuos para salir de su vida primitiva y desordenada, en la que no existían garantías de los derechos de las personas, y arribar a una forma de convivencia social en la que el poder, sometido a la ley, se coloca al servicio de la paz, el orden y el respeto a las prerrogativas de todos.
El iniciador de esta teoría fue Tomás Hobbes (1588-1679), cuyo pensamiento filosófico y político está contenido en su célebre libro “Leviathan”, publicado en Londres en 1651, que tuvo un tremendo impacto en su época.
Al explicar el origen de la sociedad política afirmó que el hombre fue siempre, por su natural condición, un ser egoísta que está animado por un deseo perpetuo e insaciable de poder. En esa condición, cada individuo consideró a los demás como sus competidores en la implacable lucha por la existencia y chocó con ellos cuando trató de satisfacer sus apetitos. La convivencia humana se convirtió entonces en un permanente estado de guerra de todos contra todos en el cual el fuerte se impuso al débil por por la fuerza o el débil al fuerte por la astucia. La libertad fue aniquilada en el torbellino de las pasiones que los hombres —núcleos de apetitos— desataron en su infinita ansia de dominio, riqueza, fama y hegemonía social. Se desconoció la propiedad. Las cosas pertenecieron a quien las pudo atrapar y durante el tiempo en que pudo mantenerlas en su poder. No existió orden, ni derechos, ni paz y la vida del hombre, al decir de Hobbes, fue “solitaria, pobre, grosera, embrutecida y corta”.
En este orden de cosas —que el filósofo inglés denominó “estado de naturaleza”— el hombre se convirtió en lobo del hombre, según su propia expresión. Pero el hombre es también un ser dotado de razón y buscó la manera de superar el estado de naturaleza. Para eso constituyó una asociación política basada en el renunciamiento voluntario del derecho absoluto que cada individuo tenía sobre las cosas y creó un poder soberano situado por encima de todos los hombres, lo suficientemente vigoroso para que no pudiera ser resistido individual ni colectivamente por ellos.
“Aunque respecto a tan ilimitado poder —afirmó Hobbes— los hombres pueden imaginar muchas desfavorables consecuencias, las consecuencias de la falta de él —que es la guerra perpetua de cada hombre contra su vecino— son mucho peores”.
Así, pues, “contractualmente” los hombres convinieron en enajenar todos sus derechos naturales a favor de la colectividad y crearon una máquina omnipotente que ejerció autoridad ilimitada sobre todas las personas. Desde ese instante nadie pudo reclamar derechos frente al Estado pues los hombres se despojaron voluntariamente de su libertad de juicio sobre el bien y el mal, sobre lo justo y lo injusto, y se comprometieron a acatar las determinaciones del “soberano”.
De acuerdo con el pensamiento absolutista de Hobbes, el “contrato” por el cual los hombres constituyeron la sociedad política de ninguna manera obligó o comprometió a este poder, formado con base en el cúmulo de derechos renunciados por las personas, sino que ligó y comprometió exclusivamente a los contratantes, es decir, a los individuos. Fueron éstos los obligados y no el soberano.
El filósofo inglés John Locke (1632-1704), en su “Ensayo sobre el Gobierno Civil” publicado en 1690, fundó un sistema de libertad política sobre las mismas hipótesis —estado de naturaleza, contrato social y estado de sociedad— que sirvieron a Hobbes para justificar el <absolutismo.
Hobbes y Locke partieron del contrato social para elaborar sus teorías, pero el primero se empeñó en cohonestar el absolutismo mientras que el segundo confirió al contrato su verdadero sentido bilateral como fuente de obligaciones recíprocas entre gobernantes y gobernados.
A diferencia de Hobbes, Locke sostuvo que el individuo, al formar la sociedad política, no renunció en favor del Estado todos sus derechos sino que se reservó un cúmulo de ellos, sobre los que fincó su libertad civil y política.
En el pensamiento de Locke la hipótesis del “contrato social” asumió el carácter de norma ideal y el Estado no fue mera expresión de poder sino instrumento garantizador de los derechos individuales.
Sin duda, es Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) el más ilustrado exponente del <contractualismo. Su obra capital, “El Contrato Social”, publicada en 1762, ejerció imponderable influencia sobre los hechos revolucionarios de los Estados Unidos de América y Francia e inspiró el Derecho Público moderno de los países de Occidente.
Como sus antecesores, Rousseau propuso una explicación contractualista del origen de la sociedad política, pero dio al contrato social la categoría de postulado de la razón y no de hecho histórico. Quiero decir con esto que en el pensamiento russoniano nunca estuvo la idea de que en algún momento de la historia se hubiese celebrado un contrato de este tipo, al estilo de los que usan los juristas. Este no fue un “hecho acaecido”. Rousseau dio al contrato un sentido puramente deontológico con el propósito de acentuar la necesidad racional de concebir el Estado como el fruto de la convergencia de las voluntades individuales para así lograr el respeto y consagración de los derechos de cada persona en la vida social. A fin de lograr este efecto, Rousseau invocó el >estado de naturaleza, que tampoco fue un valor histórico sino meramente hipotético, destinado a poner de relieve la diferencia que existe entre aquella forma de vida desordenada y primitiva, en la que no hay un medio eficaz de garantizar a todos el goce de sus derechos, y una forma de convivencia civilizada, fundada sobre normas e instituciones tutelares de los derechos de cada persona y regida por la voluntad de la mayoría.