Europa se anticipó en descubrir que la >integración económica, con la ampliación de los ámbitos productivos y comerciales, puede ser un eficaz instrumento de desarrollo de los países integrados. Las primeras iniciativas de complementación económica se dieron a finales de la década de los 40 del siglo XX con el establecimiento de la >unión aduanera entre Bélgica, Holanda y Luxemburgo (Benelux) y luego con la formación de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), la Unión Europea de Pagos y la Autoridad Internacional del Ruhr. Esta primera fase del proceso integracionista culminó con la suscripción del tratado de Roma el 25 de marzo de 1957, que estableció la Comunidad Económica Europea (CEE). Después el Tratado de Maastricht en 1992 creó el >euro como moneda regional única e institucionalizó el Banco Central Europeo.
Todo quedó listo para avanzar hacia la integración política y la implantación de la Constitución europea con órganos supranacionales de gobierno en ciertas áreas de la gestión pública comunitaria.
El Derecho Constitucional europeo cobró una nueva e inédita dimensión cuando los presidentes y jefes de gobierno de los veinticinco Estados que en ese momento formaban la Unión Europea suscribieron solemnemente en Roma el 29 de octubre del 2004 el tratado destinado a instituir la Constitución sobre los Estados de la Unión Europea.
En rigor, lo que se suscribió fue un tratado internacional para dar a Europa un código de normas constitucionales supraestatales llamadas a organizar la comunidad regional, regir su gobierno y garantizar los derechos de las personas en el territorio europeo. Este instrumento derogó el tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea, así como los actos y convenios que los completaron o modificaron. De modo que “la Unión Europea creada por el presente Tratado sucede a la Unión Europea constituida por el Tratado de la Unión Europea y a la Comunidad Europea”.
Para suscribir el proyecto de Constitución europea y sus documentos y protocolos anejos no hubo una <asamblea constituyente, en el sentido tradicional de la expresión, sino la reunión y aquiescencia de los representantes de los veinticinco Estados europeos; pero se convino que tales instrumentos fueran sometidos después a la ratificación por los Estados miembros en diferentes fechas y de acuerdo con sus propios procedimientos constitucionales.
Sin duda, la Constitución europea —o, por mejor decir, el proyecto de Constitución europea—, al crear un espacio supranacional de gobierno como respuesta a un mundo crecientemente interdependiente, cuyos desafíos, amenazas y peligros eran demasiado grandes y complejos para abordarlos desde la tradicional estructura del Estado nacional, fijó un punto de referencia de la dirección que en el futuro seguirán los procesos de >integración económica en el mundo.
Fue en cierta manera la concreción del “sueño europeo” vagamente diseñado por Winston Churchill en 1948, al reflexionar sobre un continente trizado y dividido por tantos conflictos. Dijo entonces el viejo líder inglés: “Confiamos en ver una Europa en que los hombres de todos los países piensen que ser europeos es pertenecer a su tierra natal y que en cualquier lugar de este vasto territorio siempre sientan que están en casa”.
En febrero del 2005 escuché decir a José Borrel, Presidente del Parlamento Europeo, por la televisión española que la aprobación de la Constitución europea era indispensable para dar a Europa la cohesión y fuerza necesarias para que pudiera presentarse como una unidad de acción política en el escenario internacional, frente a Estados Unidos y China.
El proyecto de Constitución europea fue redactado en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, castellana, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, para regir en los veinte y cinco Estados que en ese momento formaban parte de la Unión: Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. Y, además, en cuanto a las normas de su Título IV de la Parte III, en los siguientes “territorios de ultramar”: Groenlandia, Nueva Caledonia, Polinesia francesa, Tierras australes y antárticas francesas, Islas Wallis y Futuna, Mayotte, San Pedro y Miquelón, Aruba, Antillas neerlandesas (Saba, San Eustaquio, Bonaire, Curaçao y San Martín), Anguila, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland), islas Georgias del Sur e islas Sandwich del Sur, Montserrat, Pitcairn, Santa Elena, Territorio antártico británico, Territorios británicos del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes británicas y Bermudas.
En los territorios de ultramar la Unión Europea deberá promover el desarrollo económico y social, establecer estrechas relaciones económicas entre ellos y la Unión y “contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran”. Mediante la asociación, la Unión Europea “perseguirá los siguientes objetivos: a) los Estados miembros aplicarán a sus intercambios comerciales con los países y territorios el régimen que se otorguen entre sí en virtud de la Constitución; b) cada país o territorio aplicará a sus intercambios comerciales con los Estados miembros y con los demás países y territorios el régimen que aplique al Estado europeo con el que mantenga relaciones especiales; c) los Estados miembros contribuirán a las inversiones que requiera el desarrollo progresivo de estos países y territorios; d) para las inversiones financiadas por la Unión, la participación en adjudicaciones y suministros estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas que tengan la nacionalidad de los Estados miembros o de los países y territorios; e) en las relaciones entre los Estados miembros y los países y territorios, el derecho de establecimiento de los nacionales y sociedades se regulará (…) de forma no discriminatoria”.
Dispone el proyecto de Constitución: “Las importaciones originarias de los países y territorios se beneficiarán, a su entrada en los Estados miembros, de la prohibición de los derechos de aduana entre Estados miembros establecida en la Constitución” y por tanto “quedan prohibidos (…) los derechos de aduana que graven, a su entrada en cada país y territorio, las importaciones procedentes de los Estados miembros y de los demás países y territorios. No obstante, los países y territorios podrán percibir derechos de aduana que correspondan a las exigencias de su desarrollo y a las necesidades de su industrialización, o derechos de carácter fiscal destinados a nutrir su presupuesto”.
La Unión Europea perseguirá el desarrollo armonioso del conjunto de sus países, para lo cual “desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. En particular, la Unión intentará reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas”. En esta dirección, “el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive”. Además, “un Fondo de Cohesión, creado mediante ley europea, proporcionará una contribución financiera a la realización de proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte”.
El proyecto de Constitución de Europa tiene muchos de los elementos clásicos de una Constitución nacional. Su parte dogmática contiene la declaración solemne de la filosofía política que preside los actos de la Unión y la postulación de los principios generales relativos a la limitación de la soberanía de los Estados miembros, a la forma de gobierno comunitaria, a los derechos y garantías de las personas, a las limitaciones del poder y a los presupuestos doctrinales bajo los cuales se organiza la sociedad política metanacional. “La Unión se fundamenta —dice la Constitución— en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”.
Su parte orgánica abarca las normas referentes a la división de poderes, distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros, el modo de integración de cada uno de los órganos de gobierno, su funcionamiento, sus atribuciones, sus relaciones con los órganos de poder de los Estados miembros y, en general, la ordenación de la complicada maquinaria gubernativa supraestatal.
La Constitución nació de la voluntad de los ciudadanos y Estados europeos de forjar entre sí “una unión cada vez más estrecha” y de su decisión de “compartir un porvenir pacífico basado en valores comunes”, que son “el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos” en el marco de una sociedad que se asienta en un espacio geográfico “sin fronteras interiores y un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada”. Proclama, en el orden de la economía, el “desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente”.
La Constitución garantizará, en el ámbito europeo que rige, “la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales y la libertad de establecimiento”, bajo el principio de que “todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros”.
Establecerá la igualdad de los derechos políticos entre los ciudadanos de los Estados miembros. Ellos tendrán el derecho de participar en la vida democrática de la Unión y estarán “directamente representados en ésta a través del Parlamento Europeo”. Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro poseerá la ciudadanía de la Unión, que se añadirá a la ciudadanía nacional sin sustituirla. “Todo ciudadano de la Unión —agrega— tiene derecho a ser elector y elegible en las elecciones”. Garantizará la operación de los partidos, dado que el proyecto prescribe que “los partidos políticos de dimensión europea contribuyen a la formación política de la conciencia europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión”.
Estará prohibida “toda discriminación por razón de nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo”. Los trabajadores de la Unión tendrán derecho a: recibir ofertas efectivas de trabajo; desplazarse libremente por el territorio de los Estados miembros; residir en cualquiera de ellos con objeto de ejercer un empleo, bajo las mismas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen el empleo de los trabajadores nacionales; y permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo.
La institución del >ombudsman, de origen sueco, fue acogida por el proyecto de Constitución, que dispone que “el Parlamento Europeo nombrará un Defensor del Pueblo Europeo, que recibirá, investigará y dará cuenta de las reclamaciones relativas a casos de mala administración en las instituciones, organismos o agencias de la Unión”.
Forma parte del texto constitucional la Carta de los Derechos Fundamentales, que asigna a todas las personas que habitan el territorio de la Unión un conjunto de prerrogativas.
Serán órganos de gobierno comunitario: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Dentro de esta heterodoxa >división de poderes, los órganos de gobierno actuarán con arreglo a la distribución de competencias efectuada por la Constitución europea, que crea además otras instituciones, como el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo y dos organismos consultivos: el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social.
El Parlamento Europeo ejercerá, juntamente con el Consejo de Ministros, la función legislativa y de control político del gobierno de la Unión. Se integrará por 736 diputados elegidos en sufragio universal, directo y secreto por los ciudadanos de los Estados miembros para un período de cinco años, de acuerdo con el número de diputados que cada uno de los Estados tenga derecho a acreditar; pero ningún Estado podrá tener más de noventa y seis ni menos de seis diputados en el Parlamento Europeo.
Éste y los parlamentos nacionales estarán llamados a definir y a promover conjuntamente la organización de una cooperación interparlamentaria eficaz en el seno de la Unión.
Los actos legislativos podrán ser de dos clases: la ley europea y la ley marco europea, que serán adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Europea. Estos actos tendrán diferente rango jurídico y alcance. La ley europea tendrá alcance general y será obligatoria en los Estados miembros. La ley marco obligará al Estado miembro destinatario “en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios”.
Las leyes y leyes-marco, después de aprobadas mediante el procedimiento legislativo ordinario, llevarán la firma del Presidente del Parlamento Europeo y del Presidente del Consejo de Ministros y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Serán “actos no legislativos” los reglamentos europeos, las decisiones europeas y las recomendaciones, emitidos por el Consejo de Ministros y la Comisión Europea. Los reglamentos europeos serán de alcance general y tendrán por objeto desenvolver los principios contemplados en una ley. Las decisiones europeas versarán sobre asuntos específicos y serán obligatorias para los destinatarios de ellas. Unos y otras llevarán la firma del presidente de la institución que los adopta y se publicarán en el Diario Oficial.
“Los Estados miembros —reza la Constitución— adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente obligatorios de la Unión”.
El Consejo de Ministros estará compuesto por un representante de rango ministerial nombrado por cada uno de los Estados miembros y sus responsabilidades serán las de ejercer juntamente con el Parlamento Europeo las funciones legislativa y presupuestaria y la formulación de políticas.
El Consejo Europeo se compondrá de los jefes de Estado o de gobierno de los países miembros y se reunirá ordinariamente cada tres meses, por convocación de su presidente, para ejercer sus facultades constitucionales de definir las “orientaciones y prioridades políticas generales” de la Unión. El Consejo no tendrá competencias legislativas. Elegirá a su presidente por mayoría cualificada para un período de dos años y medio, renovable por una sola vez, y, por el mismo procedimiento, podrá destituirlo en caso de una infracción grave. Le competerá elegir, por mayoría calificada, al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, que manejará la política internacional y de seguridad común.
Los dos consejos tomarán sus resoluciones por una mayoría cualificada de al menos el 55% de sus respectivos miembros, que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
La Comisión Europea, integrada por su presidente, el ministro de asuntos exteriores de la Unión y trece comisarios europeos seleccionados entre los Estados miembros por un sistema de rotación, “promoverá el interés general europeo”, “velará por la aplicación de las disposiciones de la Constitución”, “supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia”, “ejecutará el presupuesto” y ejercerá las “funciones de coordinación, ejecución y gestión” que le atribuye la Constitución. A menos que ella “disponga otra cosa, los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión”. Los comisarios “no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ningún otro órgano”.
El presidente de la Comisión será elegido, a propuesta del Consejo Europeo, por mayoría de votos en el Parlamento Europeo.
Corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea garantizar “el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución”. Lo integran: el Tribunal de Justicia, compuesto por un juez por cada uno de los Estados miembros; el Tribunal General, integrado por al menos un juez por cada Estado; y los tribunales especializados. Tiene jurisdicción para resolver los recursos interpuestos por los Estados miembros, instituciones o personas físicas o jurídicas; emitir pronunciamientos interpretativos prejudiciales, a petición de los órganos judiciales nacionales, sobre el Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por los órganos de la Unión; y resolver los demás casos contemplados en la Constitución europea.
Para la fiscalización y control del gasto público de la Unión existirá el Tribunal de Cuentas, compuesto por “un nacional de cada Estado miembro”, dotado de plena independencia para ejercer sus funciones.
Serán organismos consultivos del Parlamento Europeo, del Consejo de Ministros y de la Comisión Europea: el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social. El primero de ellos estará integrado por personeros de los entes regionales y locales que ostentan un mandato electoral o local y, el segundo, por “representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil”.
En un rango jerárquico inferior estará el Banco Central Europeo —institución independiente con personería jurídica— que será el banco emisor del euro. El Banco Central Europeo y los bancos centrales de los Estados miembros que hubieren adoptado el euro formarán el Sistema Europeo de Bancos Centrales, bajo cuya responsabilidad estará la definición de la política monetaria de la Unión. Los Estados que no hubieren adoptado la moneda europea mantendrán la plenitud de sus competencias en el ámbito monetario.
El Parlamento Europeo tendrá su sede en Estrasburgo, donde se celebrarán los doce períodos de sesiones plenarias mensuales. Las comisiones del Parlamento se reunirán en Bruselas. Su Secretaría General y sus servicios estarán instalados en Luxemburgo. El Consejo tendrá su sede en Bruselas, pero durante los meses de abril, junio y octubre celebrará sus reuniones en Luxemburgo. La Comisión tendrá su sede en Bruselas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea funcionará en Luxemburgo. El Banco Central Europeo operará en su sede de Frankfurt. El Tribunal de Cuentas estará en Luxemburgo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social en Bruselas; el Banco Europeo de Inversiones despachará en Luxemburgo; y Europol tendrá sus oficinas principales en La Haya.
La distribución y delimitación de competencias entre los órganos de la Unión y entre ésta y los Estados miembros la hace el proyecto, aunque sin mucha precisión, con arreglo a los principios de “subsidiariedad” y “proporcionalidad”. El cúmulo de poderes de la Unión está dado por las competencias cedidas por los Estados, de modo tal que “toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros”. Las decisiones tomadas por la Unión en el ejercicio de las atribuciones asignadas prevalecen sobre los Estados miembros.
Manda la Constitución que, “en virtud del principio de subsidiariedad, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión”. Y “en virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución”.
Habrá tres clases de competencias: las exclusivas de la Unión, las exclusivas de los Estados miembros y las compartidas por la Unión y los Estados.
Serán competencias exclusivas de la Unión el manejo de la política monetaria de la comunidad y de la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro, la conducción de la política comercial común, el señalamiento de las normas de competitividad en el mercado interior, la administración de la unión aduanera y la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.
“Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión”.
Serán competencias compartidas: la conducción de la política común de seguridad y defensa, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, con arreglo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. Los Estados miembros están obligados a poner “a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de la política común de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares para contribuir a los objetivos fijados por el Consejo de Ministros”. En virtud de esta colaboración, “si uno de los Estados miembros que participa en ella fuera objeto de un ataque armado en su territorio, los demás Estados participantes le prestarán ayuda y asistencia por todos los medios de que dispongan, militares y de otro tipo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”. Los Estados miembros “se concertarán en el seno del Consejo Europeo y del Consejo de Ministros sobre todo asunto de política exterior y de seguridad que presente un interés general, con miras a establecer un enfoque común”. La política exterior y de seguridad compartida se ejecuta “por el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unión”.
Serán también materia de competencias compartidas: el manejo del mercado interior; la protección de la libertad, seguridad y justicia; la gestión agrícola y pesquera, con excepción de la conservación de los recursos biológicos marinos; el transporte y las redes transeuropeas; la energía; la política social; la cohesión económica, social y territorial; la defensa del medio ambiente; la protección de los consumidores; y el mantenimiento de la seguridad en el campo de la salud pública.
“Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla”.
Serán competencias exclusivas de los Estados miembros todas las no atribuidas a la Unión ni a la acción compartida.
Los Estados miembros conservarán el derecho soberano de retirarse de la Unión Europea si estimaran que así conviene a sus intereses nacionales.
El Consejo de Ministros, con el voto de las cuatro quintas partes de sus miembros y previa la aprobación del Parlamento Europeo, podrá suspender los derechos constitucionales de un Estado miembro que haya incurrido en violación grave de los principios proclamados por el artículo 2º de la Constitución europea.
Todos los Estados europeos que respeten los valores enunciados en la Constitución y que se comprometan a promoverlos en común podrán solicitar al Consejo Europeo su ingreso a la Unión. El Consejo deberá resolver la petición por unanimidad de votos previa consulta a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de sus miembros.
Para que pueda entrar en vigencia la Constitución europea es menester la ratificación, vía referéndum o aprobación parlamentaria, de al menos veinticinco Estados. Sin embargo, el texto de ella manda que si después de dos años hubiere sido ratificado por veinte Estados y otros “hubieren encontrado dificultades”, el asunto será encomendado al Consejo Europeo. Por supuesto que la Unión Europea puede sobrevivir sin Constitución puesto que está regida por una serie de tratados ya celebrados y en plena operación. Lo que estuvo en juego fue la cesión por los Estados miembros de una serie de atribuciones propias de la soberanía estatal a favor de los órganos de la Unión Europea, para hacer de ésta una organización más rígida.
El tratado internacional por el que se instituyó la Constitución para Europa, después de haber sido suscrito el 29 de octubre del 2004 por los representantes de los veinticinco Estados miembros de la Unión Europea, fue sometido al proceso de ratificación en cada uno de ellos, unas veces por la vía del referéndum y otras por la aprobación parlamentaria, según sus disposiciones constitucionales internas.
Algunos Estados optaron por la consulta popular —vinculante o meramente consultiva—, en tanto que otros se inclinaron por someter la ratificación a sus respectivos parlamentos.
El 20 de febrero del 2005 los españoles acudieron a las urnas para decidir la ratificación a la Constitución europea y se pronunciaron mayoritariamente por la ratificación —76,73% contra 17,24%— en el referendo no vinculante. Apoyaron el “sí” el Partido Socialista Obrero Español, el Partido Popular, Convergència i Unió, el Partido Nacionalista Vasco y la Coalición Canaria. Se opusieron la Izquierda Unida, Esquerra Republicana de Catalunya, el Bloque Nacionalista Galego, Eusko Alkartasuna, Chunta Aragonesista y Nafarroa Bai.
Francia, en cambio, rechazó la ratificación de la Constitución europea por el voto del 54,87% contra el 45,23% por el “sí” en el referéndum celebrado el domingo 29 de mayo del 2005. En torno al voto negativo se produjo una curiosa amalgama de radicales de izquierda con radicales de derecha —entre éstos, los partidarios del ultraconservador Jean-Marie le Pen—, unidos todos por el común temor de que Francia perdiera identidad bajo un “súper-Estado” europeo y de que aumentara el índice de desempleo por la nueva inmigración y, las izquierdas, por el recelo de que la Constitución europea profundizara las políticas económicas de corte neoliberal que amenazaran las conquistas sociales alcanzadas y, además, por el afán político de dar un voto-castigo contra el presidente conservador Jacques Chirac, que había abanderado el “oui”.
Algo parecido ocurrió en Holanda tres días después: el voto de rechazo a la Constitución europea alcanzó el 61,6% mientras que el “sí” apenas logró el 38,4% en el referéndum consultivo, que contó con la amplia participación ciudadana del 62,8% del cuerpo electoral. Allí estuvieron presentes los mismos factores distorsionantes que en Francia: rechazo al gobierno demócrata-cristiano presidido por el primer ministro Jan-Peter Balkenende, temor al incremento de la inmigración desde los países del este europeo, repudio a las políticas ultraliberales, aprensión de que Holanda se convirtiera en una “provincia” del “superestado” europeo, preocupación de que pudiera afectarse la cohesión social, sentimientos xenófobos en algunos sectores de la población, la sensación de que la Unión Europea se estaba ampliando demasiado y de que pudiera debilitarse el pacto social de los fundadores de la Unión, desilusión con el >euro que había subido el nivel general de precios, un extendido “euroescepticismo” y desconfianza en la dirigencia política local. En Holanda, que junto con Alemania es uno de los socios ricos de la Unión, hubo además un motivo nacional: el rechazo a aportar más dinero a las arcas comunitarias en beneficio de los países de menor desarrollo relativo —España, Portugal, Irlanda, Grecia— a través de los fondos de cohesión y los subsidios agrícolas.
En ambos casos operó también la incertidumbre respecto del futuro de la región con la incorporación a la Unión Europea de los diez países del este: República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia; y un especial temor o inconformidad con la apertura de las puertas de la comunidad a Turquía.
Las decisiones de Francia y Holanda echaron al traste los programados referendos en Dinamarca el 27 de septiembre, Irlanda y Portugal a finales de ese año, el Reino Unido entre abril y junio del 2006, la República Checa en junio del mismo año y Polonia, que no tenía fijada una fecha. Todas estas consultas populares quedaron aplazadas sine die a partir de la cumbre europea reunida en Bruselas los días 16 y 17 de junio del 2005.
Sin embargo, Luxemburgo convocó a un referendo el 10 de julio del 2005, en el cual prevaleció ampliamente la voluntad de su pueblo de ratificar la Constitución europea. El voto afirmativo alcanzó el 56,5%. Con Luxemburgo fueron trece los Estados que la ratificaron.
En su viaje de visita al santuario de Lourdes en Francia el 14 de agosto del 2004, el papa Juan Pablo II se entrevistó con el presidente francés Jacques Chirac con el propósito de plantearle introducir una mención al cristianismo en el prólogo de la futura Constitución europea.
Lo cierto es que el tratado de la Constitución europea debía ser ratificado por los veinticinco Estados miembros de la Unión hasta finales del 2006. Para ello diez de los Estados habían optado por la vía del referéndum y los quince restantes por el método parlamentario. Pero el proceso de ratificación se vio obstaculizado por los resultados negativos que se dieron en Francia y Holanda, que indujeron a los gobiernos europeos que aún no lo habían ratificado a abrir un período de reflexión y a postergar las consultas populares o los actos parlamentarios que habían previsto. El proceso se estancó. Surgió una onda de preocupación en la Unión Europea. Por supuesto que ninguno de sus líderes quiso aparecer como culpable de haberlo detenido o frustrado. Recuerdo que para bajar las tensiones el presidente francés Jacques Chirac, en carta a sus veinticuatro colegas europeos, les dijo que “Francia es un país fundador de la Unión. Seguirá ocupando en ella su lugar, en el respeto de sus compromisos. Velaré personalmente para que así sea.”
Hasta ese momento la situación era la siguiente: España, Luxemburgo y República Checa habían aprobado el tratado mediante referéndum ratificatorio. Por la vía parlamentaria lo hicieron Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania y Malta. Dinamarca, Irlanda, Polonia, Portugal e Inglaterra postergaron sus referendos. Estonia, Finlandia y Suecia decretaron una espera.
Para superar el impasse, después de siete años de tensas negociaciones, los veintisiete jefes de Estado y de gobierno de la Unión Europea, reunidos en Lisboa el 13 de diciembre del 2007, suscribieron el tratado que sustituyó al fallido proyecto de Constitución europea que no pudo avanzar a causa de su rechazo por los votantes franceses y holandeses. En su afán de fortalecer la posición de la Unión Europea en el mundo globalizado, el Tratado de Lisboa recogió lo esencial del proyecto de Constitución, reformó los tratados de la Comunidad Europea de 1957 y de la Unión Europea de 1992, otorgó carácter vinculante a la nueva Carta de Derechos Fundamentales y determinó que el nuevo Parlamento comunitario tenga 750 diputados más el presidente y que el Consejo Europeo, integrado por los jefes de Estado y de gobierno, elija a su presidente para un mandato de dos años y medio.
De manera que la detención de la Constitución europea no fue definitiva y los líderes de la Unión volvieron sobre sus pasos al suscribir el Tratado de Lisboa, como lo exigían la dinámica de los hechos internacionales, la profundización de la globalización, los nuevos retos que no conocen fronteras, los desórdenes climáticos, la escasez de agua dulce, el abastecimiento energético, las revoluciones digital y biogenética, el problema demográfico, las nuevas amenazas contra la seguridad, el creciente poder científico, político y económico de Estados Unidos en el marco del orden internacional unipolar de la postguerra fría y la emergencia de las nuevas potencias regionales de Asia. Estos y otros factores demandaban a los Estados europeos avanzar hacia la integración política para poder resistir los embates del mundo globalizado y hacer de Europa una actora en la escena global.
No obstante, el Tratado tuvo enemigos irreconciliables en varios de los países europeos, que lo impugnaron con gran pasión. Eran quienes estaban adheridos mental y emocionalmente al concepto decimonónico de soberanía y se sentían heridos en su chovinismo por la traslación de algunas de las competencias nacionales en favor de la entidad supranacional.
A finales del 2009, la única firma ratificatoria que faltaba para que pudiese entrar en vigencia el Tratado de Lisboa era la del recalcitrante presidente de la República Checa, Vaclav Klaus, quien hasta ese momento se había mantenido reacio a suscribirlo dados su “euroescepticismo” y su temor chovinista a que “la República Checa dejara de ser un Estado independiente”. Pero aquella firma fue consignada el 3 de noviembre de ese año.
Y entonces el Tratado que “organiza el funcionamiento de la Unión y determina los ámbitos, la delimitación y las condiciones de ejercicio de sus competencias” pudo entrar en vigencia el día 1 de diciembre.
Este instrumento internacional confiere a la Unión Europa atribuciones exclusivas y atribuciones compartidas. Las primeras le dan la potestad de legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes para los veintisiete Estados miembros; y, en virtud de las segundas, ella y los Estados que la integran pueden legislar y adoptar determinados actos con sus voluntades concurrentes.
Son competencias exclusivas de la Unión Europea expedir y ejecutar las normas en las siguientes áreas:
a) la unión aduanera,
b) el mercado interior (mercado común),
c) la política monetaria en el área del euro,
d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera compartida, y
e) la política comercial común.
En cambio, las decisiones en los siguientes ámbitos de acción se toman por voluntades compartidas:
a) el mercado interior,
b) la política social definida por el Tratado,
c) la cohesión económica, social y territorial,
d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
e) la regulación del medio ambiente,
f) la protección del consumidor,
g) los transportes,
h) las redes transeuropeas,
i) la energía,
j) la libertad, seguridad y justicia; y
k) los asuntos comunes de seguridad en la salud pública.
El propósito central del Tratado de Lisboa es forjar una Europa más eficiente, democrática, solidaria, respetuosa de los derechos y valores ético-sociales, que pueda ser una actora importante en la escena global.
De acuerdo con él, la Unión Europea es competente “para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa”. Sus Estados miembros “coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión” y el Consejo dará las orientaciones generales de las políticas económicas, sociales y de empleo.
La Unión —”que constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros”— luchará “contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Los ciudadanos de la Unión tienen el derecho de “circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros”, de ejercer el “sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”; de acogerse, en el territorio de un tercer país, “a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado”; de “formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua”.
La Unión “garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras nacionales que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países”. Reforzará su lucha contra “la delincuencia, el racismo y la xenofobia”. Ejercerá “los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores”. Establecerá una “política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración”. Y aplicará “una política común de inmigración” destinada a garantizar “una gestión eficaz de los flujos migratorios”, así como la “prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos”.
El Tratado contiene normas relativas a la institucionalidad; finanzas; educación, formación profesional, juventud y deporte; salud pública; protección de los consumidores; investigación y desarrollo tecnológico; medio ambiente y cambio climático; energía; turismo; protección civil; cooperación administrativa; acción exterior; y a otras materias cuyo manejo y jurisdicción pertenecen a la Unión.
Los órganos institucionales de la Unión Europea son: el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo y la Secretaría General, la Comisión, el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Europea, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social, el Comité Económico y Financiero, el Comité de Conciliación, el Sistema Europeo de Bancos Centrales, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la Europol y el Diario Oficial de la Unión Europea.