Es un concepto difuso. Significa la unión de un grupo humano en función de algo que sus miembros tienen en común. Puede ser la misma actividad, localidad, origen étnico, cultura o cualquier otro elemento de la vida social. Se habla, por ello, de comunidad universitaria, comunidad cultural o artística, comunidad deportiva, comunidad judía. Del hecho de que sus miembros tengan algo en común surgen las relaciones de comunidad. Ella no es una asociación buscada deliberadamente o contractualmente formalizada sino una unión espontánea que se forma inintencionadamente a lo largo del tiempo por la mera comunión de intereses.
Un grupo humano se convierte en comunidad cuando sus miembros comparten un interés común: sea el lugar de asentamiento, la cultura, la lengua, la religión, las aficiones o las actividades. Cualquier clase de interés común. La proximidad física no es necesaria, salvo en el caso de las comunidades locales. La comunidad puede tener diversas escalas, en cuanto a su extensión —desde la comunidad municipal hasta la comunidad nacional e, incluso, la comunidad internacional— y distintos grados de intensidad en su vinculación interna.
En todo caso, el concepto de comunidad denota una cierta vida conjunta, una cierta “intimidad”, una cierta homogeneidad y una cierta exclusividad en las relaciones de un grupo humano.
El Estado encierra innumerables comunidades de distinta naturaleza. Cada comunidad por lo general resulta de una acción recíproca entre las personas. Suele tener cierto principio de organización —con sus escalones sociales y su poder— y una cierta homogeneidad de elementos, sea la sangre, la lengua, la cultura, la religión, la economía, la vida común.