Fue, originalmente, el habitante de las ciudades antiguas. La Real Academia Española definió el concepto como “el vecino de una ciudad, que goza de sus privilegios, y está obligado a sus cargas”. En 1803 ella lo redefinió como “hombre bueno”. Con la Revolución Francesa y el advenimiento del republicanismo el término ciudadano fue honorífico y tuvo una connotación de igualdad y de supresión de privilegios. Simón Bolívar, por eso, dijo al tomar posesión de la presidencia de Colombia el 3 de octubre de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta, que prefiere el título de ciudadano al de Libertador, porque éste emana de la guerra mientras que aquél emana de las leyes y de la paz.
Más tarde, en el contexto constitucional, ciudadano significó por extensión la persona que, después de haber cumplido los requisitos de >nacionalidad, edad y otros, impuestos por la legislación de cada Estado, adquiere el ejercicio de los >derechos políticos, esto es, se convierte en elemento activo de la vida política estatal.
No todos los habitantes de un Estado son ciudadanos. Lo son tan sólo aquéllos que han cumplido los requisitos generales que la ley exije para la concesión de la <ciudadanía, que es una calidad jurídico-política especial que acredita a la personas como miembros activos del Estado y que les habilita para ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en la vida pública estatal.
Hay, pues, una doble consideración del individuo: como persona humana y como miembro activo del Estado. Le corresponden, atenta su primera calidad, los >derechos civiles comunes a todas las personas, sin discrimen alguno; y, en cuanto miembro activo del Estado, los derechos políticos que le habilitan para desempeñar cargos públicos, elegir y ser elegido, militar en >partidos políticos, expresar sus opiniones, participar en las diversas modalidades del >sufragio y, en general, intervenir en la toma de las decisiones políticas que el sistema democrático le confía.
No se deben confundir los conceptos >nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad es una especial condición de sometimiento político de una persona a un Estado determinado, sea por haber nacido en su territorio, sea por descender de padres naturales de ese Estado, sea por haber convenido voluntariamente en sujetarse políticamente a él. La ciudadanía, en cambio, es la calidad que adquiere el que, teniendo una nacionalidad y habiendo cumplido los requisitos legales requeridos, asume el ejercicio de los derechos que le habilitan para tomar parte activa en la vida política del Estado y se somete a los deberes que le impone su calidad.
Por tanto, está claro que no puede haber ciudadanía sin nacionalidad, puesto que ésta es condición necesaria para aquélla, pero sí puede haber nacionalidad sin ciudadanía, como en el caso de los menores de edad o de los adultos interdictos por cualquier causa, que pertenecen al Estado pero que no tienen el uso de los derechos políticos.