Son las credenciales que un Estado entrega a sus cónsules para que puedan cumplir sus funciones en el exterior. Llevan la firma del jefe del Estado y el refrendo de su ministro de asuntos exteriores. En ellas constan el nombre del titular, la clase y categoría de su cargo —cónsul general, cónsul, vicecónsul o agente consular—, la determinación de la ciudad sede y la circunscripción geográfica de sus funciones.
El nombramiento de un >cónsul obedece al acuerdo entre los dos países: el acreditante y el receptor. Antes de la nominación el primero de ellos consulta discretamente al otro su intención de designar a una determinada persona como cónsul en su territorio. Este, si está de acuerdo con el nombramiento, expresa su conformidad por medio del documento denominado >exequátur. Entonces el Estado acreditante expide en favor de su cónsul las cartas patentes, llamadas también letras patentes, y las remite por la vía diplomática o por cualquier otra vía adecuada al otro gobierno, como título habilitante para que el funcionario consular pueda desempeñar sus funciones.